Abajo la toga
- Un «cacho de cultura jurídica» y también … política
Existen por lo menos dos desconocimientos garrafales cuando se discute sobre «juicios por jurados» en nuestro país. Lo más lamentable es que, incluso expertos en Derecho Constitucional, desconocen que, precisamente, un abogado tucumano, Bernardo de Monteagudo fue pionero de una no tan vasta – lamentablemente – «tradición juradista». Monteagudo, en poco tiempo, se constituyó en el soporte intelectual del General San Martín y ello explica los proyectos de éste militar sobre «juicios por jurados» tanto en Chile como en Perú. Paradójicamente, la exteriorización de la exigencia de la culminación de todo juicio a través de la intervención de un «jurado» plasmada en tres normas constitucionales desde la Constitución de 1853 – con el breve interregno de la Constitución de 1949 – no responde a la autoría intelectual del tucumano Juan Bautista Alberdi sino al santiagueño José Benjamín Gorostiaga.
2. Democracia y Poder Judicial
Como defección de las «usinas ideológicas» que son las universidades hasta no hace mucho, incluso en las cátedras de «Derecho Constitucional» de las facultades de Derecho se imponía la idea del profesor Néstor Pedro Sagües, quien sostenía que las tres disposiciones de la Constitución Nacional, aún después de la Reforma de 1994, «están derogadas por el paso del tiempo». Esta cómoda e incorrecta posición obturó el debate de fondo que es la verdadera democratización del Poder Judicial que lejos está del avasallamiento que se pretendió cuasi «manu militari» a comienzos de la segunda década del Siglo XXI, Sin embargo, en buena medida, con la paciencia, ahínco y generosidad intelectual de los profesores Julio Maier – autor del proyecto de Código Procesal Penal de la Nación de 1986, aunque contemplaba el «escabinado» o sea, juicios técnicos y ciudadanos legos – y Alberto Binder, se reavivó la discusión del «jurado» desde la perspectiva de un Estado Social y Democrático de Derecho y desde el Sur del pais empezó a funcionar la activa participación de los ciudadanos en las decisiones judiciales, otorgándoles mayor legitimidad y transparencia. Un ejemplo a seguir lo constituye la Provincia de Chaco que puso en marcha el jurado en los juicios penales un par de años después de una ley sancionada en 2015 y el 16 de diciembre de 2020 se dictó la ley de juicios por jurado civil. Toda una innovación porque en todos los juicios se contempla la paridad de género – en total son doce los integrantes del jurado – y en los conflictos en los pueblos originarios, al jurado lo integran solamente los respectivos pares.
3. Conclusión
Tucumán registra una deuda pendiente desde noviembre del año 2016 por una intolerable morosidad legislativa pues el artículo 12 del Código Procesal Penal versión Ley Provincial No 8933 con sus modificaciones – , bajo el título «Participación ciudadana» dispone: «Los ciudadanos participarán en la administración de justicia penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 , 75 inciso 12 y 18 de la Constitución Nacional, según la ley especial que se dicte al efecto».
Debido al marcado desinterés no sólo de los legisladores sino también de todo el sector político – desde una izquierda pituca hasta la derecha reaccionaria – en que se ponga en praxis el «juicio por jurado», actualmente, la Corte de Tucumán tendrá en los próximos días su palabra porque debe dictar sentencia en el marco de un amparo constitucional para exigir al órgano que debe sancionar normas a que debata y dicte la ley de juicio por jurado, en el ámbito penal en nuestra provincia.
Pronto será el pueblo tucumano el único y auténtico juez y la toga será entonces, como los cuadros de Daumier, el recuerdo de un remedo de un ensimismado elitismo.
Dr. Gustavo Morales Mat. Prof. Nº 3924