Interés GeneralPolíticaPortada

Autoridades de mesa ausentes deberán justificar su ausencia para evitar sanciones

La JEP investiga si el faltazo masivo de quienes debían ser los guardianes del normal desarrollo de los comicios no se trató de un delito electoral de mayores dimensiones.

Sin perjuicio de la investigación, las personas que se ausentaron deberán justificar la inasistencia para evitar ser sancionados con penas que van desde los 6 meses a los 2 años de prisión.

Carlos Amaya, vocero de la Junta Electoral Provincial, explicó que las personas que fueron designadas como autoridades de mesa e incumplieron con esa carga pública el pasado domingo 11 de junio, deberán justificar su inasistencia para evitar posibles sanciones.

«Llamó mucho la atención de la JEP, que ya abrió una investigación para determinar los motivos del ausentismo. Primero vamos a determinar quienes son los que han incumplido con la carga pública, teniendo en cuenta de que fueron notificados para el 14 de mayo, renotificados para las elecciones del 11 de junio (tras la suspensión de las elecciones) y en su gran mayoría fueron capacitados. Sabían perfectamente que eran autoridad de mesa, sabía que misión tenían que cumplir y no lo hicieron», remarcó en conversación con el programa Quien quiere oir que oiga.

En este sentido, aclaró que se buscará determinar si ha cometido un delito electoral y si se considera que así fue, se harán las denuncias penales que correspondan.

Cabe recordar que la designación de autoridades de comicios es un deber público irrenunciable. Es decir, salvo por motivos de fuerza mayor o causas debidamente argumentadas, no se puede renunciar a ser presidente de mesa o vocal. El Código Electoral Nacional, en su artículo 132, impone penas que van desde los 6 meses y hasta los 2 años de prisión para quienes se ausenten sin justificación.

La excusación de quienes resultaren designados debe formularse dentro de los tres días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo solo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la junta.

Entre las causales de excepción, se puede argurmentar el desempeño en funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato, lo cual debe acreditarse mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.

En caso de enfermedad que le impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un medico particular, pudiendo la junta hacer verificar la validez de la misma. Si se detectará que se trata de un certificado «trucho», esto será computado como un delito electoral y pasara a manos del fiscal electoral.

Las demoras en el conteo provisorio

Entre las 1 y las 1.55 a.m., la empresa a cargo de la logística electoral dejó de cargar los resultados de las urnas para algunas categorías, principalmente para la capital tucumana en donde la competencia entre las candidatas del oficialismo (Beatriz Ávila) y del principal espacio opositor en ese distrito (Rossana Chahla) es bastante pareja. Consultado al respecto, Amaya explicó que «la empresa deberá remitir un informe completo de por qué se interrumpió la carga de los datos y a partir del analisis de esa información, la JEP tomará una decisión respecto a que medidas se adoptan. No nos olvidemos que hay un contrato en juego, por lo tanto hay que analizar cuales serán las sanciones».

Más allá de la impaciencia y el malestar de los candidatos, el vocero de la JEP recordó que el escrutinio provisorio no tiene ninguna validez legal, por lo tanto, las denuncias públicas por presunto intento de fraude o de manipulación de datos no tienen demasiado asidero.

«Lo único que proclama candidatos es el definitivo, el escrutinio provisorio únicamente orienta de alguna manera el resultado final. Entendemos que la gente quiere saber quienes serán los que gobiernen los destinos de la provincia por los próximos 4 años, pero no tiene validez legal el conteo provisorio. El único que proclama a los vencedores es el conteo definitivo, en donde la JEP va a analizar todos los votos que se han emitido y el resultado que se da es mucho más preciso», subrayó.

Por último, confirmó que más de 400 urnas se computarán recién en el escrutinio definitivo, en función de que las autoridades de mesa cometieron errores a la hora de la confección de los telegramas que debían remitir para el conteo provisorio. «Algunos estaban totalmente vacíos, por eso no teniamos ningún dato para cargar. Las autoridades de mesa se olvidaron de pasar los datos de los resultados de la mesa que seguramente están en el interior de las urnas. Otros guardaron el telegrama adentro de la urna sellada y por lo tanto no se podía sumar al conteo», detalló.

En total, son 432 las urnas que no se computaron en el conteo provisorio y cuyo contenido será decisivo en algunas localidades en donde la elección asoma bastante reñida. Tal es el caso de la capital (faltan cargar 202 urnas) y de Alderetes (faltan contar 4 urnas), los únicos dos municipios que, en principio, podrían cambiar de signo político de mantenerse la tendencia informada hasta esta mañana.

Fuente:/RadioPrensa

Deja un comentario