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Beneficios impositivos para cumplidores.

por MARCELO NICOLÁS ALBA – Contador Público Nacional – M.P. 8041

               Hace ya un poco más de 2 meses desde aquel 26 de Agosto de 2020 en que se sancionó la Ley 27562 donde el Congreso de la Nación aprobó la nueva moratoria para regularizar deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020, pero la novedad es que se incluyó un premio para los pequeños contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones.

               La “Moratoria Ampliada” que trajo facilidades de pago para aquellos contribuyentes que mantienen deudas con el fisco nacional también trajo beneficios para reconocer el cumplimiento de quienes al 26 de Agosto del corriente no reflejaban atrasos en sus obligaciones fiscales. Esto es así puesto que la ley sancionada establece que se considerará cumplidor y, en consecuencia, le caben los beneficios, a quienes a la fecha de la sanción de la ley y desde el 01/01/2017 no posean incumplimientos con el fisco.

               Aquellos contribuyentes que cumplan con estas exigencias gozarán de un beneficio que dependerá del tipo de contribuyente.

               Para Monotributistas, será eximido del pago del impuesto integrado del abono mensual por una cantidad de meses. Cabe aclarar que esta eximición no alcanza al aporte jubilatorio ni a la obra social que un monotributista paga, sino que se limita al impuesto integrado únicamente y según sea la categoría, se ahorrará de pagar esa obligación conforme al siguiente esquema:

  • Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

Lo que resta definir es partir de qué mes se comenzará a aplicar el beneficio. A más de 2 meses de vigencia de la norma, AFIP aún no se ha expedido al respecto.

               Lo llamativo, y poco lógico de esto, es que, si bien a la categoría más alta se le bonifican dos meses de impuestos, la normativa establece un límite: no se podrá bonificar más de $17.500 en total por contribueyente. Por lo tanto, para la categoría K, si bien deberían eximírsele del pago de 2 meses, en realidad, por aplicación de este límite, se le bonificarán 1.49 meses, menos de dos, ya que este grupo paga de impuestos mensuales $11.741,58.-

               Respecto de quienes son sujetos del Impuesto a las Ganancias, el beneficio que otorga ser cumplidor es simplemente una deducción adicional en la determinación del impuesto. Esto consiste en descontar de sus ganancias netas un 50% del Mínimo No Imponible adicional a lo que ya se puede deducir y disminuyendo de este modo la ganancia neta sujeta a impuesto con la salvedad de que este beneficio no alcanza a empleados en relación de dependencia ni a jubilaciones y/o pensionados.

               La pregunta de los ciudadanos es siempre respecto de cuándo podremos computarnos estos beneficios ya que, a más de 2 meses de promulgada la ley, aún no tenemos habilitado el camino para tomarnos estos beneficios. Seguimos a la espera de una resolución del organismo fiscal que aclare y reglamente la implementación de la norma. Es de esperar que la AFIP informe quiénes son los contribuyentes cumplidores en cada caso y que el beneficio se aplique en forma automática. Si no es así, habrá que estar atentos a los procedimientos que se establezcan para acceder al premio.

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