Policiales

Buscan sancionar a quienes difunden material intimo: «Son violadores»

La diputada Monica Macha presentó los proyectos de Ley Olimpia y Belén, inspiradas en dos víctimas de violencia digital. En declaraciones a la prensa, la parlamentaria puso a la par de los violadores a aquellos que difunden material íntimo.

La diputada nacional Mónica Macha (Frente de Todos) se refirió a la Ley Olimpia y Ley Belén, los proyectos que presentó para prevenir y sancionar la violencia digital. “Lo virtual es real y quien viola la intimidad de otra persona difundiendo imágenes, es un violador”, consideró la legisladora.

En diálogo con El Destape Radio, la diputada explicó que la primera iniciativa busca “actualizar la Ley 26.485 para erradicar la violencia por razones de género para pensar políticas públicas y campañas de prevención”. El segundo proyecto tiene como objetivo “incorporar a la violencia digital como delito, para que se apliquen sanciones para quienes suban material sin consentimiento, y también para quienes lo difundan”.

“Lo virtual es real y quien viola la intimidad de otra persona difundiendo imágenes, es un violador”, admitió Macha.

En ese sentido, expresó: “Cualquiera puede tomar la decisión de sacarse fotos o de filmarse en situaciones íntimas, pero eso no implica que haya otra persona que tome la decisión de difundirlo. En el campo de lo social hay una culpabilización y una estigmatización que se hace tan insoportable que, con la velocidad de distribución, para esa mujer todos los órdenes de su vida se ven afectados. Muchas mujeres terminan aislándose y sin querer salir a la calle”, y destacó la necesidad de una normativa que puedan frenarse estas situaciones.

Asimismo, la legisladora oficialista detalló que “es necesario que se deje de culpabilizar a la víctima por estos hechos de violencia para poner el foco en el victimario, quien vulnera el derecho a la intimidad y genera daños psicológicos”.

“En el relato de las compañeras aparecen trastornos de ansiedad, ataques de pánico, trastornos de la alimentación, intentos de suicidio y suicidio”, admitió Macha y dijo que es necesario que quienes difunden tengan “miedo y vergüenza”.

Asimismo, señaló: “Encontrarse con que los hombres están en grupos de Telegram y WhatsApp intercambiando imágenes de sus compañeras y parejas es terrible”, y explicó que “cuesta visibilizarlo y comprender la gravedad, acompañar y sancionar a quienes cometen estos delitos, no solamente con una condena sino también con capacitaciones”.

Con respecto al panorama en el Parlamento, Macha sostuvo que “ya se han presentado proyectos que no pudieron avanzar pero que, hoy en día, es un mejor momento político para poder tratarlo”. “Son temas que logran tener un acompañamiento más allá de los bloques partidarios”, afirmó.

LOS PROYECTOS

La diputada Macha, junto al espacio de víctimas de violencia digital “Ley Olimpia Argentina” y la organización Género y TIC, presentaron en el Congreso dos proyectos “Ley Olimpia” y “Ley Belén” que proponen incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en el marco de la ley 26.485 e incorporar al Código Penal los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.

La primera iniciativa está inspirada en el caso de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo, mientras que la segunda propone incorporar la violencia digital como otra forma violencia contra las mujeres en el marco de la ley 26.485, junto con la creación de medidas de protección para las sobrevivientes, políticas públicas tendientes a la educación digital y la prevención de estas agresiones, que se aplica en México por impulso de la activista Olimpia Coral Melo, que también fue víctima de esa situación.

La presentación contó con la presencia de Marcelo San Román, padre de Belén, y de la activista mexicana. El proyecto de la denominada “Ley Belén” busca la incorporación al Código Penal Argentino de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.

Los puntos clave de la Ley Belén

Establece que “se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.

Asimismo, dispone que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien, por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.

Según el texto, las penas se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad.

En los fundamentos, Macha señaló que “la ciberviolencia de género fue definida por la relatora especial de la ONU como violencia contra las mujeres facilitada por la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC). La violencia en entornos digitales reconoce múltiples formas que se renuevan y reinventan constantemente con motivo de la rápida evolución de las TIC”.

“El ámbito digital reproduce las mismas lógicas machistas que se dan en el plano analógico y ello hace que mujeres y niñas se vean particularmente más afectadas por estas conductas”, señaló la diputada del FdT y presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidad.

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Author: Redacción

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