Cambio en los impuestos: ¿Cómo impacta en los trabajadores y jubilados la suba del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias y los cambios en Monotributo?
El Senado de la Nación aprobó por una amplia mayoría de votos oficialistas y opositores un proyecto que impacta en Ganancias y Monotributo, un alivio fiscal para los contribuyentes en medio de una presión que alcanza niveles altos.
El proyecto convertido en ley tendrá un impacto fiscal de 50 millones de pesos, según fuentes cercanas a las comisiones de estudio del Congreso Nacional, y se espera que el excedente en el bolsillo de los trabajadores como consecuencia de la merma en los impuestos se volcará al consumo interno y generará una consecuente subida en la producción.
Para el caso del sector de trabajadores en relación de dependencia, la aprobación de esta ley representa un gran alivio para sus ingresos ya que sube el piso del Impuesto a las Ganancias a $150.000, beneficiando especialmente a los solteros, es decir, que vía deducciones se debe asegurar que todo trabajador que perciba remuneraciones brutas por debajo de este piso, no tribute el impuesto y un punto no menos importante recae sobre la consideración del aguinaldo en los meses de junio y diciembre ya que se estableció que este ingreso no formará parte del cálculo para determinar la retención del tributo sobre los sueldos.
Se piensa que con la aprobación de esta ley y, dado el contexto de incertidumbre macroeconómica, la tributación del impuesto a las ganancias sea paulatinamente escalonada y es por ello que se acordó otorgar facultades al Poder Ejecutivo con el objetivo de que, vía deducciones también, aumente las mismas para que quienes perciban remuneraciones de entre $150.000 y $173.000 sean alcanzados por estos beneficios, lo que si bien no hará que no paguen el impuesto, si pagarían un monto mucho menor.
Por otro lado, los jubilados y pensionados también recibirán los beneficios de este respiro impositivo ya que pasa de 6 a 8 la cantidad de haberes mínimos jubilatorios que se tendrán en cuenta para la deducción especial incrementada que prevé la ley impositiva en relación a este grupo pasivo. Recordemos que hasta antes de la sanción de esta ley, esta deducción se calculaba en el orden de 6 haberes mínimos jubilatorios, $ 123.426 resultantes de multiplicar por 6 el mínimo de $ 20.571 y con esta modificación se alcanza la deducción ahora de $ 164.568, es decir, que quien perciba prestaciones previsionales por debajo de este último monto no tributaría el impuesto a condición de que cumpla con los requisitos exigidos respecto de otros ingresos que pudiere tener la persona, del tipo de beneficio jubilatorio y de la condición que revista el jubilado respecto del Impuesto a los Bienes Personales.
En cuanto a las deducciones por cargas de familia en el impuesto a las ganancias, finalmente se reconoció el derecho a deducir a los/las cónyuges en aparente matrimonio a partir del periodo fiscal 2021, es decir, se puede deducir $ 156.320 por cónyuge o conviviente en uniones de personas que conviven bajo un mismo techo en apariencia pública de un matrimonio adecuándose así la normativa fiscal a las prescripciones del Código Civil y Comercial y también al Derecho Previsional.
Otro grupo de trabajadores también alcanzados por los beneficios de esta nueva normativa es el de los Monotributistas ya que se actualizan los topes máximos de ingresos brutos de las categorías, medida que fue muy requerida en los últimos meses y que finalmente se oficializó. El principal cambio es que eleva de $ 1.739.493 a $ 2.353.709 la facturación máxima para el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios y eleva de $ 2.609.240 a $ 3.530.563 el tope máximo a facturar por ventas de cosas muebles. Esto es de vital importancia ya que debido al contexto inflacionario que atraviesa el país, al subir la facturación de los contribuyentes como consecuencia del aumento de precios podría ocasionar una exclusión del Monotributo y este alivio busca que continúen en el mismo y se reconozca en forma directa la distorsión que causa la inflación en los números del análisis de pequeño contribuyente. Una crítica constante respecto de este grupo de trabajadores independientes es el impacto negativo que causa el pase del Régimen Simplificado (Monotributo) al General, debiendo comenzar a tributar IVA y Ganancias, ya que no solo atenta contra los costos fiscales en la actividad del sujeto sino también sobre el precio del bien o servicio que comercialice, la competencia con quienes realicen la misma actividad y, por supuesto, en la rentabilidad del negocio. Entendiendo estos puntos, es que la nueva ley prevé un tratamiento impositivo especial respecto de los contribuyentes que quedasen excluidos de Monotributo y pasen a inscribirse en IVA y Ganancias, lo que se está a la espera de un reglamento que aclare puntos importantes al respecto de este puente entre uno y otro régimen tributario.
Finalmente, otra crítica fuerte que se hace al proyecto es que no contempla beneficios en cabeza de los contribuyentes del régimen general que se encuentran inscriptos en Ganancias e IVA pero, en términos generales, la sanción de esta ley redunda en beneficios para una amplia cantidad de contribuyentes que tendrán un respiro desde el punto de vista impositivo.
Por Marcelo Nicolás Alba – Contador Público Nacional – M.P. 8041