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COMPRAS DIGITALES: ¿CONSUMIDORES INDEFENSOS?

Columna del Dr. Juan Guerrero: análisis y reflexión

En estos tiempos digitales, la forma de realizar compras de productos fue mutando. Al día de la fecha, las compras realizadas a través de plataformas tecnológicas, superan -con creces- a aquellas que se realizan de manera presencial. Cualquiera de nosotros, desde un teléfono celular podemos contratar servicios, adquirir bienes y realizar transferencias de dinero en cuestión de segundos. Sin embargo, esa inmediatez tecnológica no implica —ni puede implicar— una renuncia a los derechos del consumidor ni una zona liberada para el delito. El ordenamiento jurídico argentino no es ajeno a esta realidad. Por el contrario, tanto la Constitución Nacional como el Código Penal y la normativa de defensa del consumidor brindan herramientas concretas para proteger a quienes resultan víctimas de estafas, engaños o maniobras fraudulentas en entornos digitales. Nuestra Ley Máxima, en su artículo 42, reconoce expresamente el derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz, a la protección de sus intereses económicos y a condiciones de trato digno y equitativo. Estos principios no distinguen entre operaciones presenciales o virtuales: rigen con igual fuerza en una compra realizada en un local comercial que en una transacción efectuada por redes sociales, marketplaces o plataformas digitales. En ese mismo sentido, la Ley de Defensa del Consumidor refuerza estas garantías, imponiendo deberes claros a los proveedores y estableciendo responsabilidades frente a incumplimientos, publicidad engañosa o falta de información. La virtualidad no diluye la obligación de responder; simplemente modifica el escenario donde se produce el vínculo contractual. Ahora bien, cuando la conducta excede el ámbito del incumplimiento comercial y se ingresa en el terreno del engaño deliberado, la falsedad o la apropiación indebida, entra en juego el derecho penal. El Código Penal -que se encuentra próximo a ser modificado- tipifica figuras como la estafa y otras defraudaciones, que hoy encuentran nuevas formas de manifestarse a través de perfiles falsos, sitios apócrifos, suplantación de identidad digital o promesas comerciales inexistentes. El desafío actual no es la ausencia de normas, sino su correcta aplicación frente a modalidades delictivas en constante evolución. La tecnología avanza, pero los principios jurídicos permanecen: no hay consentimiento válido cuando media engaño, no hay contrato legítimo cuando se construye sobre la mentira, y no hay impunidad cuando se afecta el patrimonio ajeno mediante artilugios digitales.
En definitiva, el consumidor digital no está solo ni desprotegido. El derecho argentino reconoce que detrás de cada pantalla hay una persona, y que los derechos fundamentales no se apagan con el Wi-Fi. La clave está en informarse, denunciar y exigir la aplicación efectiva de las normas que, aun en tiempos digitales, siguen teniendo un objetivo claro: proteger a la parte más vulnerable de la relación de consumo.

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