Dan continuidad a las facilidades de Pago en Rentas
Ya siendo un beneficio conocido por los ciudadanos, la Dirección General de Rentas extendió hasta el 26 de febrero, las posibilidades de regularizar los pagos de distintas impuestos.
Respaldados por las Resoluciones 12/ME-2004 y la 515/ME-2018, es que el organismo determino la accesibilidad a las formas de pago de los impuestos de Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Inmobiliario, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios adeudados. También están comprendidas las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas y las no efectuadas.
La fecha límite para beneficiarse con este régimen, es el 26 de febrero y los contribuyentes deben tener cumplidas y abonadas los anticipos y/o las cuotas cuyos vencimientos operen en el mes de Febrero de 2021. Es decir, el anticipo 1/21 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública o la cuota 2/21 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados. El vencimiento del primer pago parcial opera el 15 de marzo.
Quienes lo soliciten, se benefician con la reducción de intereses dependiendo de las cuotas acordadas (12 cuotas: interés del 1%; 24 cuotas: interés del 1,5%; más de 24: cuotas interés del 2%). Y se hará a través de la página web de la entidad provincial (www.rentastucuman.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal otorgada por la AFIP, donde se deberá completar la información requerida y enviar la respectiva solicitud.