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Determinaron las nuevas pautas de la “Ley de Góndolas”

A partir de la resolución 110/21 publicada en el Boletín Oficial, se hacen efectivas las nuevas medidas generales para su aplicación en las cadenas de supermercados.

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció las primeras especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas Nº27.545, que tiene como objetivo brindar una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las PyMEs, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.

Así, la Secretaria de Comercio determinó la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la Ley, cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías. Como también, determinó que la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores será la encargada del control y vigilancia de esta medida.

El texto cita que la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la Ley será de 800 m2, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal. Con estos criterios, se apunta a que los establecimientos comerciales alcanzados por la Ley sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados.

Asimismo, la normativa establece que serán alcanzados por la ley todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar. La resolución también define cómo será el agrupamiento de esos productos en categorías -o góndolas-. En los próximos días ambos listados serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior y serán actualizados periódicamente, de modo que puedan ser consultados libremente.

Por último, se establece que los productos que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición que elaborará la Secretaría de Comercio Interior.

Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre -la fecha en que se reglamentó la Ley- para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución y así cumplir con las exigencias de la Ley.

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