Diputados sesiona por la ley de Etiquetado frontal de alimentos
A casi un año de su aprobación en el Senado, el proyecto será debatido en el recinto de la Cámara baja el próximo martes. En comisiones hubo cuatro dictámenes, pero el de mayoría, que reproduce la media sanción, será el que se votará primero. Los puntos principales.
El proyecto de etiquetado frontal de alimentos será “la estrella” del temario de la sesión del próximo martes en la Cámara de Diputados. Se espera que el debate de la iniciativa concentre varias horas de la reunión, dado que divide aguas dentro de todos los bloques y además hubo cuatro dictámenes durante el tratamiento en comisiones.
No obstante, se estima que un amplio número de legisladores vote a favor del despacho de mayoría, que reproduce el texto de la media sanción del Senado, votada hace casi un año, más precisamente el 29 de octubre de 2020.
En la Cámara alta, el proyecto tuvo un respaldo casi unánime -con 64 votos a favor y solo 3 en contra-, además de encontrar como máximos impulsores a dos senadores de bloques opuestos: la oficialista Anabel Fernández Sagasti y el radical Julio Cobos, ambos mendocinos.
La iniciativa había sido incluida por el Frente de Todos en la sesión fallida del pasado 5 de octubre en Diputados, cuando el oficialismo acusó a Juntos por el Cambio de no haber dado quórum por responder al “lobby empresarial”. Sin embargo, varios diputados referentes de la bancada opositora, que están a favor de la ley, negaron la acusación. Ese día estuvieron presentes en los palcos representantes de organizaciones de la sociedad civil que reclaman por la norma desde hace tiempo.
En el tratamiento en comisiones, además del dictamen de mayoría -que reunió 91 firmas-, presentó uno propio con disidencias la macrista Carmen Polledo, quien planteó que en lugar de octógonos negros, el sello con la información nutricional sea bajo el sistema NutriScore (al estilo “semáforo”).
Otro que presentó una propuesta alternativa fue el oficialista Pablo Yedlin, de Tucumán, provincia azucarera a la que la ley no le cae del todo bien. Sin embargo, el diputado no se mostró en contra de los sellos negros, pero sí pidió que se aplique solo en alimentos procesados y ultraprocesados, además de contemplar otro perfil de nutrientes -no el de la OPS- y buscar la armonización con normas del Mercosur.
Finalmente, el cuarto dictamen fue presentado por el macrista Alejandro García, presidente de la Comisión de Industria, un sector que levantó la voz contra varios aspectos de la iniciativa. Ese despacho directamente rechaza la media sanción.
Los puntos destacados del proyecto
- La ley tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz; y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Quedan obligados a cumplir con la norma “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.
- Los productos que tengan un exceso de componentes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) deberán incluir en su cara principal un sello de advertencia, según corresponda.
- En tanto, los que contengan edulcorantes, deberán además llevar la inscripción “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”; y aquellos con cafeína, deberán tener la leyenda “contiene cafeína, evitar en niños/as”.
- Las etiquetas de advertencia se extienden a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
- El sello será un de octógono de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase; y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. Los envases menores a 10 centímetros cúbicos también deberán llevarlos.
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
- Los alimentos con este tipo de sellos tendrán una serie de prohibiciones para la incorporación de ciertas palabras o imágenes en los envases, como por ejemplo personajes infantiles, dibujos animados, entre otros, que fomenten su consumo o compra.
- La iniciativa establece la prohibición de “toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes”.
- El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional para todos los niveles.
- Los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser “ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados” en las escuelas.
- El incumplimiento de la ley prevé sanciones para las empresas, que van desde apercibimientos hasta clausuras, acorde a lo establecido en la normativa de Lealtad Comercial -decreto 274/2019-.
- Las industrias grandes tendrán un plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para adaptarse a la ley, y podrán extender ese plazo por seis meses más a criterio del Poder Ejecutivo. En el caso de las PyMEs, el plazo para la aplicación será de 18 meses, también prorrogables.
- Los alimentos y bebidas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.
- Se encomienda al Poder Ejecutivo a la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino, a efectos de adecuar sus disposiciones con la ley en cuanto corresponda.