Efemérides 20 de septiembre: Día del jubilado/a en Argentina
Un día como hoy pero de 1904, se sancionaba la Ley 4.349, que creó la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para funcionarios, empleados, y agentes civiles de la Administración. Con esta ley se inició la etapa orgánica de los regímenes previsionales en nuestro país. Esta ley imponía un sistema de capitalización pública colectiva para el financiamiento de los haberes que constaba de un listado de los beneficiarios con sus datos pero en cabeza de una cuenta colectiva única. El Estado percibía los aportes de los afiliados, los aplicaba a diferentes inversiones productivas y pagaba las jubilaciones.
En su recuerdo se conmemora el Día del Jubilado/a en la República Argentina. Sin embargo, hubo antecedentes que es necesario reseñar.
A mediados del siglo XIX se generó una discusión semipública respecto a la situación de los ancianos carentes, especialmente, los sobrevivientes del período de la Independencia, del denominado período de la anarquía (1819-1823) y de los innumerables conflictos internos.
Producto de esa realidad y de algún grado de visibilidad que tenían los lisiados, viudas y huérfanos de los antiguos soldados es que el 27 de octubre de 1857 la Municipalidad de Buenos Aires fundó el Asilo para Mendigos (luego de Ancianos). Su finalidad: “…la reclusión de los individuos de ambos sexos que se encuentren en esos casos”. Una mirada poco amiga de la protección social y más emparentada con una actitud punitoria que estaba reforzada por la obligatoriedad de los internos de utilizar un uniforme identificador y un número en la gorra (varones) o en el brazo derecho (mujeres).
En 1877, durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, se promulgó la ley 870 por la cual se creó el Sistema de Jubilación para los ministros de la Corte Suprema de la Nación y jueces nacionales con 10 años en el ejercicio del cargo, que mantenían su sueldo íntegro en forma vitalicia. El régimen era solventado por el Estado Nacional, era no contributivo y no era transmisible a las viudas.
En 1886, el primer gobierno de Julio Argentino Roca reglamentó un artículo de la Ley 1420 de educación común, gratuita y obligatoria y sancionó la Ley 1909 que creó el Sistema de Jubilación para Maestros. Este régimen tenía financiamiento estatal, los beneficiarios debían tener una antigüedad de 10 años, aportar el 2% de sus salarios y cubría una pensión por enfermedad y otra por retiro.
En 1915, durante el gobierno de Victorino de la Plaza, se sancionó la ley 9653 que creó la Caja de jubilación del personal ferroviario. Esa ley tenía un artículo discriminador: establecía que todo trabajador despedido a causa de una huelga perdía el derecho a la jubilación y los aportes realizados.
En 1921, durante el gobierno de Hipólito Yrigoyen, se sancionó la ley 11110 por la cual se creó la Caja de Jubilaciones para los Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos (tranviarios, telefónicos, telégrafos, gas y electricidad) y en 1922 se sancionó la ley 11232 que creó la Caja de Jubilaciones para los Empleados de los Bancos y Compañías de Seguros.
En 1924, durante el gobierno de Marcelo T. de Alvear, se sancionó la ley 11371 que reglamentó el trabajo de menores y en 1925 se promulgó la ley 11278 que regló el pago de los salarios y obligaba a su liquidación en moneda nacional de curso legal. Este arsenal de leyes no impidió que hubiera un sistema previsional fraccionado y heterogéneo con notables diferencias entre los jubilados/as.
En 1943, el departamento de Trabajo y Previsión a cargo del coronel Juan Domingo Perón adquirió el rango de Secretaría y comenzó un período dinámico de cambios en las reglas establecidas. En 1944 se creó la Caja de Jubilación del Personal de Comercio y Actividades Civiles (Decreto Ley 31665) y en 1946 se creó la Caja de Jubilación del Personal de la Industria (Decreto Ley 13937).
En 11 de marzo de 1949 se sancionó una nueva Constitución Nacional que incorporó a su texto por primera vez el concepto de previsión social. En efecto, en su Capítulo III, Artículo 37, Parte 1, Inciso 7, referente al Derecho a la seguridad social, estipulaba: “El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales”.
Las cajas jubilatorias continuaron siendo independientes y mantuvieron los regímenes de capitalización individual. En 1954 se creó la Caja de Jubilación de Trabajadores Rurales y se sancionó la ley 14370 por la cual se extendió el derecho previsional a la mayoría de los trabajadores/as y se implementó una nueva forma de cálculo de las jubilaciones: finiquitó la capitalización individual y comenzó el sistema de reparto entre ingresos y egresos corrientes. En enero de 1955 comenzó a funcionar la Caja de Jubilación para trabajadores independientes, empresarios y profesionales.
El golpe de estado del ’55 cambió la lógica imperante. Las cajas comenzaron un tobogán deficitario y las jubilaciones perdieron un tercio de su valor. Se impuso una administración centralizada, se impartió un principio de distribución regresiva y se incrementaron trabas para ingresar al sistema. En un interregno, se sancionó la ley 11911/56 por la cual se creó el Régimen previsional para el servicio doméstico, cuyo capital estaba formado por el 5% de las remuneraciones y el 7% de aporte patronal.
En 1958, durante el gobierno de Arturo Frondizi, se sancionó la ley 14499 por la cual se estableció una nueva movilidad jubilatoria. Nacía el 82% móvil de la remuneración mensual asignada al cargo, oficio o función del afiliado al momento de jubilarse o de cesar en la prestación del servicio.
El golpe de estado del ’66 implicó un nuevo retroceso. Cambió estructuralmente el sistema previsional. Mediante la ley 15575/67 se redujeron a tres las cajas jubilatorias: Trabajadores Autónomos, del Estado y de la Industria, todas controladas por el Estado. Se elevó la edad jubilatoria y el número de años de aporte y se estandarizó el sistema de financiamiento. En 1969 se fusionaron las Cajas del estado y de la industria y se impuso otro Régimen para los trabajadores autónomos.
El golpe del ’76 fue un nuevo mazazo. Se pauperizó el financiamiento, se eliminaron las contribuciones patronales, se amplió el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y se manejó arbitrariamente la movilidad jubilatoria. Socialización de facto de los aportes a toda la población y jubilaciones más bajas.
En 1983, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, se decretó la Emergencia Previsional que detuvo los juicios contra el estado, estableció otro método de cálculo pero no recompuso el sistema. Durante el gobierno de Carlos Menem se consumó la traición al sistema de solidaridad intergeneracional y se privatizó la previsión. Luego de un largo enfrentamiento popular contra los proyectos legislativos, encabezadas por la Marcha semanales de los Jubilados/as, se sancionó La ley 24241/94 que creó las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) y las Compañías de Seguro de Retiro (CSR). Estafa programada que desvió 10.000 millones de dólares de ese momento en comisiones.
Durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, se sancionó la ley 26.425/08 que unificó el sistema de jubilaciones y pensiones en un único régimen, el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y dispuso la transferencia al ANSES de los depósitos que se hallaban en las AFJP’s.
Renació el sistema solidario de reparto y se amplió el número de beneficiarios/as. En 2014 se sancionó la ley 29670 de inclusión previsional, que permitió una nueva moratoria para ingresar al sistema con el pago de una cuota actualizable de acuerdo a los aumentos jubilatorios. Se incorporaron tres millones y medios de argentinos y argentinas sin cobertura previsional alguna.
En 2016, durante el gobierno de Mauricio Macri, se sancionó la ley 27260 de reparación histórica que abrió la posibilidad de acuerdos con el ANSES para cerrar reclamos judiciales e implementó reajustes de haberes y cancelación de deudas previsionales con beneficiarios que reunieran requisitos mínimos. En 2018 el mismo gobierno intentó ocultar una reforma laboral detrás de una nueva reforma previsional que finalmente se sancionó a pesar de la marcha multitudinaria de repudio. Triunfó el contubernio legislativo y los jubilados perdieron un 23,5% en los dos años subsiguientes.
Lamentablemente, durante el gobierno de Alberto Fernández, las cosas empeoraron y las nuevas fórmulas por decreto implicaron una pérdida de dos dígitos respecto a la mala ley anterior aunque se implementó un sistema de reparación provisoria para las jubilaciones mínimas que tiene vigencia.
Pequeña historia de un sistema desquiciado por el trabajo no registrado, la voracidad patronal, la impericia estatal, un sistema impositivo regresivo, una inflación galopante, alta evasión y fuga de capitales estrepitosa. Solo la capacidad de organización popular y la sabiduría colectiva podrá superar este entuerto. Es un problema global que en Argentina está agravado por incapacidad serial