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El Congreso comienza a debatir sobre compra y venta de niños

Una década después de una condena de la CIDH, en el Senado comienzan a discutir una reforma del Código Penal. Cuál fue el caso desencadenante

Seis meses después de haber recibido el presidente Alberto Fernández el anteproyecto elaborado por una comisión creada para tal fin, arranca finalmente en el Senado el debate de un proyecto de ley para modificar el Código Penal con el fin de tipificar las conductas conocidas como “compra” y “venta” de niños, niñas, y de las concernientes a la intermediación de tales hechos.

La iniciativa ingresó a la Cámara alta el pasado 23 de agosto, pero ya en el mes de abril el tema había sido expuesto públicamente cuando se realizó en Casa Rosada un acto en el cual el presidente Alberto Fernández recibió esa iniciativa. Del mismo participaron el ministro de Justicia, Martín Soria, y los secretarios, de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla Corti; y de Niñez, Adolescencia y Familia, Gabriel Lerner; además de la presidenta de la CIDH, Julissa Mantilla Falcón, entre otras autoridades.

En esa ocasión se anticipó que la sanción del proyecto permitirá adecuar la legislación nacional a los tratados internacionales y dar cumplimiento a la sentencia de la CIDH que condenó a la Argentina en el caso “Fornerón e hija” en el año 2012.

El episodio disparador de esta iniciativa sucedió hace 22 años, a partir de la entrega en guarda de una beba recién nacida por parte de su madre, sin conocimiento del padre. A raíz del mismo, hace 10 años, el 27 de abril del 2012, la CIDH condenó a la Argentina y declaró que el país fue responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la protección de la familia de Fornerón y de su hija.

En su fallo, el organismo multilateral le requirió al Estado argentino que adopte la legislación penal necesaria para que la adopción ilegal o la venta de niños y niñas “constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales”.

Este miércoles a partir de las 12.30, el tema comenzará a ser discutido en el seno de la Comisión de Justicia que preside el neuquino Oscar Parrilli, en cuyo marco se tratarán, además del proyecto del Ejecutivo, otros dos: uno oficialista y otro de Juntos por el Cambio.

Uno es del chaqueño Antonio Rodas (Frente de Todos), que agrega el artículo 145 quater al Código Penal de la Nación, que introduce de manera explícita el delito de compra-venta de niños o niñas recién nacidos hasta los doce meses de edad.

El otro es de la senadora santafesina Carolina Losada (UCR), que modifica el art. 139 del Código Penal de la Nación tipificando la sustracción y/o comercialización de menores de edad.

A la reunión han sido invitados a exponer Leonardo Fornerón, actor y damnificado en la causa “Fornerón e hija vs. Argentina” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Marisa Graham, defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, y Margarita Nicoliche, abogada interviniente en el proceso internacional de la causa Fornerón.

El caso que motivó la reacción de la CIDH

El caso Fornerón refiere a un hecho que se inicia con el nacimiento de “M”, el 16 de junio de 2000. M es hija de Diana Elizabeth Enríquez y de Leonardo Aníbal Javier Fornerón.

Precisamente este último no tuvo conocimiento del embarazo sino hasta avanzado el mismo y, una vez enterado de ello, preguntó varias veces a la señora Enríquez si él era el padre, lo cual fue negado por la madre en toda ocasión.

Al día siguiente del nacimiento, la madre biológica entregó su hija en guarda provisoria con fines de adopción al matrimonio “B-Z”, en presencia del defensor de Pobres y Menores Suplente de la ciudad de Victoria, quien dejó constancia de ello en un acta formal.

Tras el nacimiento de M, y ante las dudas sobre el paradero de la niña y sobre su paternidad, Leonardo Fornerón acudió ante la Defensoría de Pobres y Menores, manifestando que deseaba, si correspondía, hacerse cargo de la niña.

Un mes después del nacimiento de M. el señor Fornerón reconoció legalmente a su hija.

El 1 de agosto de 2000 el matrimonio B-Z solicitó la guarda judicial de M. En el procedimiento judicial sobre la guarda, Leonardo Fornerón fue llamado a comparecer ante el juez, y en la audiencia manifestó en todo momento su oposición a la guarda y requirió que la niña le fuera entregada. Asimismo, se practicó una prueba de ADN que confirmó su paternidad.

El 17 de mayo de 2001 el juez de Primera Instancia otorgó la guarda judicial de la niña al matrimonio B-Z, e indicó que se podría instrumentar en un futuro un régimen de visitas para que el padre pudiera mantener contacto con la niña.

El señor Fornerón recurrió la sentencia, y ésta fue revocada en apelación dos años después. El matrimonio B-Z interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra esta decisión.

El 20 de noviembre de 2003 el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, declaró procedente el recurso, revocó la decisión de la Cámara y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia.

Finalmente, el 23 de diciembre de 2005 se otorgó la adopción simple de M. al matrimonio B-Z.

El proyecto del Ejecutivo

El anteproyecto en base al cual el Gobierno elaboró el texto definitivo que comenzará a debatirse en el Senado fue elaborado en conjunto entre funcionarios del Poder Ejecutivo, legisladores y organismos de derechos humanos.

Participaron en la redacción del mismo el propio Fornerón; las comisiones de Justicia del Senado, presidida por Oscar Parrilli, y de Legislación Penal de Diputados, a cargo entonces de la entrerriana Carolina Gaillard; el Comité Consultivo del Registro de Adoptantes, la secretaría de DDHH, UNICEF, Abuelas de Plaza de Mayo, el Ministerio Público, la Defensora de los niños, niñas y adolescentes y la SENNAF.

El anteproyecto prevé incorporar 3 figuras penales que sancionan la compra y venta de niños, niñas y adolescentes e incorpora la adopción irregular al Código Penal. De ese modo, la iniciativa alcanza a todos los actores que participan de la secuencia del delito, incluidos los promotores, facilitadores e intermediarios.

El texto establece la competencia de la Justicia Federal para estos delitos, debido al carácter interprovincial de los mismos, e incorpora previsiones referidas a la prescripción de los delitos.

Cabe consignar que la Asociación de Abuelas de Plaza Mayo revisó el trabajo para que no colisione con el delito de apropiación ilegal de niños perpetrado por la última dictadura./Parlamentario.com

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