EconomiaInterés General

Equiparan el sueldo de los exbanco Provincia con los de la Caja Popular de Ahorros

Mediante el decreto 3053 del 15 de noviembre, una sobreasignación especial remunerativa no bonificable, consistente en la diferencia entre los haberes y demás emolumentos que percibe por todo concepto (incluido el adicional Fondo Estímulo previsto en la Ley N 5636) en la Administración Pública Provincial y el que percibiría de acuerdo a la escala salarial del Convenio Colectivo N 18/75 de la Actividad Bancaria, conforme se aplica a la remuneración que perciben los empleados de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

El Poder Ejecutivo determinó mediante el decreto 3053 del Ministerio de Economía que la sobreasignación especial dispuesta se ajustará automáticamente según los incrementos que se determinen en las negociaciones paritarias que se celebren en el marco de los convenios colectivos aplicables (Convenio Colectivo N 18/75 ABAPRA) considerando, para tales fines la escala salarial aplicable a los empleados de la Caja Popular de Ahorros de Tucumán.

Asimismo dispuso que las reparticiones u organismos de la Administración Pública en los que se desempeñen ex empleados del Banco de la Provincia transferidos deberán liquidar, a través de la Dirección General de Sistemas dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, la sobreasignación especial establecidas, para el período comprendido entre el 1/11/2019 y el 31/10/2021;

Además, el ministro Eduardo Garvich facultó a la Secretaría de Estado de Hacienda, a través de sus organismos dependientes, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para registrar en la Contabilidad de Presupuesto, las erogaciones que surjan de las liquidaciones indicadas en el artículo precedente; y en la Contabilidad de Obligaciones, el endeudamiento correspondiente.

Por último, quedó establecido que la Secretaria de Estado de Hacienda, una vez cumplido con lo dispuesto, instrumentará las medidas pertinentes para cancelar la deuda mediante el pago con Títulos CONSADEP IV de las sumas liquidadas para el período comprendido entre el 1/11/2019 y el 31/10/2021, en el marco de lo establecido en el artículo 4 °, inciso 2° in fine, de la Ley N° 9109.

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