Política

Este es el fallo de la Corte Suprema de Justicia

Para su más completa información le suministramos una transcripción completa del fallo de la Corte y copia del original

Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que Germán Enrique Alfaro, en su carácter de
consejero y presidente de la Mesa Ejecutiva del Partido por la
Justicia Social y en representación de esa agrupación política,
promueve acción de amparo contra la Provincia de Tucumán para
que se declare la inconstitucionalidad de la habilitación de
Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador para
el período 2023-2027, oficializado mediante resolución 242/2023
de la Junta Electoral Provincial del 19 de abril de este año.
Refiere que en 2007 se celebraron elecciones
provinciales para diversos cargos, en las que resultaron
elegidos José Alperovich y Juan Manzur como gobernador y
vicegobernador, respectivamente, los cuales ejercieron el poder
durante el mandato de cuatro años; que en 2011 se repitió esa
fórmula, que obtuvo el triunfo electoral y completó el período
correspondiente hasta 2015; que en ese año, Juan Luis Manzur se
presentó como candidato a gobernador acompañado por Osvaldo
Jaldo como candidato a vicegobernador, quienes ganaron las
elecciones y ejercieron tales cargos por otros cuatro años hasta
2019; y que en dicho año, se presentó a las elecciones la misma
fórmula y nuevamente resultaron electos Manzur como gobernador y
Jaldo como vicegobernador, por el mandato que culmina en 2023.
Cita el artículo 90 de la Constitución de la
Provincia de Tucumán que dispone: “El Gobernador y el
Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser
Buenos Aires, 9 de Mayo de 2023

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    reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun
    cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal,
    podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un
    período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un
    segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente,
    sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de
    aplicación para el cargo de Vicegobernador”. Explica que el
    sentido de la norma es hacer respetar el principio republicano
    de alternancia en el poder, de manera que solo se puede ser
    reelegido una sola vez, es decir, gobernador por dos períodos o
    vicegobernador por dos períodos, luego de lo cual no se puede
    ser reelegido para esos cargos (gobernador y vicegobernador);
    aclara que la norma contempla una específica excepción, limitada
    a la posibilidad de que el vicegobernador que cumplió dos
    períodos como tal pueda ser elegido como gobernador.
    Observa que la pretensión de Juan Luis Manzur resulta
    violatoria de la regla fijada por el citado artículo 90 de la
    Constitución tucumana.
    Considera que la interpretación de la norma, por su
    naturaleza, debe ser efectuada de manera restrictiva, en tanto
    la vigencia del sistema republicano consagrado por los artículos
    1° y 5° de la Constitución Nacional presupone la periodicidad y
    renovación de las autoridades.
    Destaca que la modulación que establece el artículo
    90 para el caso del vicegobernador que ejerce ese cargo durante
    CSJ 687/2023
    ORIGINARIO
    Partido por la Justicia Social c/ Tucumán,
    Provincia de s/ amparo.
    Corte Suprema de Justicia de la Nación
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    dos períodos y luego se postula para gobernador debe ser
    interpretada rigurosamente, y que ese no es el supuesto en
    examen, dado que Manzur no fue vicegobernador en los dos últimos
    períodos, sino que fue gobernador en los períodos 2015-2019 y
    2019-2023, razón por la cual esa excepción no se puede aplicar
    para favorecerlo.
    Advierte que la autorización a favor de Manzur para
    ser candidato a vicegobernador habilitaría la posibilidad de que
    una persona sea electa durante un número indefinido de períodos
    como gobernador y vicegobernador —de manera sucesiva,
    consecutiva e ininterrumpida— con la sola exigencia de que se
    alterne el cargo y el compañero de fórmula.
    Finalmente, como medida cautelar, pide la suspensión
    de la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de
    la Provincia de Tucumán dispuesta para el 14 de mayo de 2023,
    hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
    2°) Que dado que es parte demandada una provincia y
    que el actor ha planteado ante esta Corte de manera seria una
    cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la
    competencia originaria del Tribunal (Fallos: 336:1756; 342:171,
    entre otros).
    3°) Que en cuanto a la medida cautelar, por análogas
    razones a las expresadas en el día de la fecha en la causa CSJ
    561/2023 “Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/
    acción declarativa de certeza” (considerandos 6°, 7° y 8°), el
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    Tribunal considera que se encuentran reunidas las condiciones
    para acceder a lo solicitado.
    4°) Que el juez Rosenkrantz da por reproducido el
    considerando 9° de la sentencia referida en el considerando
    anterior.
    Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora
    Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa
    corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista
    en el artículo 117 de la Constitución Nacional. II. Requerir a
    la Provincia de Tucumán el informe circunstanciado que prevé el
    artículo 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el
    plazo de 5 días. Para su comunicación al señor gobernador y al
    señor fiscal de Estado, líbrense oficios. III. Hacer lugar a la
    medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la
    convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la
    Provincia de Tucumán del próximo 14 de mayo hasta tanto se dicte
    un pronunciamiento definitivo. Comuníquese mediante oficios al
    señor gobernador y a la Junta Electoral Provincial de Tucumán.
    Notifíquese por cédula con carácter urgente y comuníquese a la
    Procuración General de la Nación.
    CSJ 687/2023
    ORIGINARIO
    Partido por la Justicia Social c/ Tucumán,
    Provincia de s/ amparo.
    Corte Suprema de Justicia de la Nación
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    Parte actora: Germán Enrique Alfaro, en su carácter de consejero y presidente
    de la Mesa Ejecutiva del Partido por la Justicia Social, con el patrocinio de
    los Dres. José Roberto Toledo y Alberto F. Garay.
    Parte demandada: Provincia de Tucumán, aún no presentada

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