Hoy recordamos el aniversario de la muerte de Alfonso X El Sabio
Lo recordamos desde su actitud comprometida con la infancia, el salario de los docentes y una ley previsional jubilatoria

Antonio y Pío Ballesteros en su semblanza de Alfonso X El Sabio, señalan:
“Era un príncipe no ajeno a las andanzas de la guerra. De espíritu extraordinario, amante de las bellas letras, cultivador de las ciencias jurídicas y astronómicas y en realidad un hombre de su tiempo, un representante español del Renacimiento intelectual del siglo XII, la época de los glosadores, de las Universidades, de la Escolástica, de los trovadores provenzales, de la corte literaria de Federico II, del Derecho canónico, de la poesía alemana y de las cruzadas de San Luis«.
Nosotros agregamos, que además, era un príncipe que a la hora de legislar pensó en los niños y los jóvenes.
En las Siete Partidas –compilación legislativa inspirada en el derecho romano que constituye una verdadera enciclopedia del saber de su tiempo –Alfonso X manifiesta desde diversos aspectos su preocupación, al señalar que, en razón de la bondad y caridad cristianas, todo niño (ya sean los propios, los extramatrimoniales o los ajenos abandonados) debe ser protegido, criado y asistido.
La marcha hacia una concepción respetuosa de la infancia, de sus necesidades y demandas no se reduce al enunciado de la responsabilidad de los adultos. Las Siete Partidas exponen otras exigencias muy puntuales que hablan de “estudio”, de “escolares” y de mandato, sin que el texto mencione discriminaciones de clase, raza o religión.

En la Partida II, la LeyI se preocupa por definir: “Qué cosa es estudio, et cuántas maneras son dél, et por cuyo mandato debe ser fecho”.[4] En la Ley II es materia de atención el lugar donde deben estar los establecimientos educativos: “En que logar debe ser establecido el estudio, et como deben ser seguidos los maestros et los escolares que vinieren a leer y aprender”:
“De buen aire et de fermosas salidas debe ser la villa do quieren establescer el estudio, porque los maestro que muestren los saberes et los escolares que lo aprendan vivan sanos, et en el puedan folgar et rescibir placer a la tarde cuando se levanten cansados del estudio”.
En la Ley III dicta norma sobre el salario de los docentes
“Et los salarios de los maestros deben ser establecidos por el rey, señalando ciertamente a cada uno cuanto haya segunt aquel salario que hobiese a haber cada uno dellos debnegeselo pagar en tres vece.
En la IV, incluye una ley previsional jubilatoria:
“ Et si por ventura alguno de los maestros enfermase despues que hobiese comenzado el estudio de manera que la enfermedad fuese tan grande o tan luenga que non pudiese leer en ninguna manera, mandamos quel den salario tambien como si leyese todo el año; et si acaesciese que muriese de enfermedat, sus herederos deben haber el salario tambien como si hobiese leido todo el año”.
Nos permitimos ver en la precedente legislación, sino a la primera, quizás a una de las más antiguas disposiciones legales de protección laboral docente. Al enaltecer la tarea y otorgarle manifiesto reconocimiento, pone en evidencia la jerarquía que este trabajo tiene para la sociedad en su conjunto y por ende para la infancia.

Entendemos que las Partidas poseen una clara dimensión pedagógica.