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La Corte Suprema convalidó la constitucionalidad de la ley del arrepentido

Fue al desestimar un recurso de la defensa de Julio De Vido contra la ley que fue el motor de la causa por las anotaciones de Oscar Centeno. Complica a Cristina Kirchner y otros ex funcionarios.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la declaraciones de los arrepentidos, el corazón de la causa Cuadernos. Fue al desestimar un recurso del ex ministro de Planificación Federal Julio de Vido, con el que cuestionaba la constitucionalidad de la llamada Ley del Arrepentido.

Se trata de la causa en la que Cristina Kirchner está acusada de ser la jefa de una asociación ilícita que recaudaba coimas entre empresarios que hacían negocios con el Estado.

Los arrepentidos constituyen el corazón de la causa de los Cuadernos. Oscar Centeno, el autor de las anotaciones, fue el primero de los arrepentidos en agosto de 2018 que desató la ola de pactos que se hicieron en la fiscalía de Carlos Stornelli.

En total hubo 31 arrepentidos entre empresarios y ex funcionarios que buscaron aliviar su situación para salir de prisión o evitar una detención En noviembre del 2020, los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña -los mismos jueces que ayer decidieron ordenar el juicio de CFK por las causas Los Sauces-Hotesur y Memorándum- habían rechazado los cuestionamientos a la ley 27.304, sancionada el 19 de octubre de 2016.

Allí se consagró la figura del “delator premiado” o “imputado colaborador” (“arrepentido”) con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones.

En la práctica, el acogimiento a este régimen implica que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de arrepentido, obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación.

“Para la procedencia de este beneficio”, especifica el artículo 41 ter del Código Penal “será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.

En ese contexto, la defensa de De Vido planteó la inconstitucionalidad de la figura del arrepentido. El 17 de noviembre de 2018, el juez de primera instancia rechazó el pedido. La defensa del ex ministro apeló esa decisión y reiteró las objeciones contra el artículo 41 ter.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia. En respuesta, la defensa de De Vido presentó un recurso de casación. El 30 de noviembre de 2020, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría integrada por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, rechazó el recurso.

En disidencia, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.303.

Contra esa decisión, De Vido interpuso un recurso extraordinario en el que invocó la afectación de los principios de igualdad ante la ley, prohibición de autoincriminación forzada, irretroactividad de la ley penal, derecho de defensa en juicio, debido proceso penal, doble instancia y derecho al recurso, arbitrariedad y gravedad institucional.

La mayoría del tribunal casatorio declaró la improcedencia del recurso, con lo que la defensa del ex funcionario presentó un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo.

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