La Justicia avaló la posibilidad de adelantar las elecciones en la provincia
El pedido presentado por el Partido Justicialista fue respaldado por la Justicia. De esta forma, el Gobierno provincial puede iniciar el proceso electoral para junio de 2023.
De acuerdo al fallo dictaminado por la Justicia, el Gobierno de la provincia quedaría habilitado para concretar el llamado a elecciones y adelantar, de esta forma, la renovación de autoridades para junio de 2023.
El documento emitido por la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y rubricado por María Florencia Casas y Juan Ricardo Acosta, declaró abstracta la causa iniciada por el Partido Justicialista, en la cual se planteaba una acción de amparo en contra de la Provincia a fin de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 43, inciso 6, y 100 de la Carta Magna provincial.
Según establece la Constitución de la provincia en el citado art 43 inc. 6. «la elección de autoridades se efectuará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio».
En el caso del art. 100 indica que «la elección de gobernador se realizará dos meses antes de la conclusión del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo que el PE decida convocar a elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales».
En su carácter de secretario del PJ provincial, el presidente del Concejo Deliberante capitalino Fernando Juri, había efectuado en junio de este año la presentación ante la justicia para que los comicios se realicen en el mismo mes del próximo año.
En esa oportunidad, Juri manifestó que «el motivo político fundamental en estos momentos es evitar la simultaneidad de las elecciones», por lo que, según argumentaba «las elecciones para gobernador, intendente y demás cargos locales se concretaran en junio, en lugar de agosto dentro del proceso nacional que definirá al Presidente».
Qué dice la respuesta de la Cámara
Respecto de la petición del partido oficialista, la Cámara cita los planteos efectuados para la realización de los comicios de 2019, indicando que la constitucionalidad sobre aquellos artículos (43 y 100) ya fue abordado por la sala I en la causa “Partido Frente Renovador Auténtico c. provincia de Tucumán s/amparo”, cuando se declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de ellos.
“Esto nos lleva nuevamente -indica- a reconocer la fuerza expansiva y la proyección extra partes que necesariamente cabe asignar a una sentencia que se pronuncia por la nulidad e inconstitucionalidad de una reforma constitucional, en una materia tan especial como el régimen electoral y -más aún- en una cuestión tan particular como lo atinente a la regulación de la convocatoria a elecciones. Es la esencia de la materia decidida y la forma en que se decidió -insistimos- lo que, por su alcance general, impone reconocer la proyección general de la decisión jurisdiccional”.
En definitiva, como lo apunta, para el tribunal se encuentra vedada la emisión de opinión en un caso que se evidencia como abstracto, puesto que todo pronunciamiento que se efectúe debe decidir casos o controversias que revistan condiciones de actualidad.
En el planteo del PJ, a partir de los efectos expansivos de las declaraciones previas de inconstitucionalidad formuladas por la Cámara, es que la acción interpuesta devino de abstracto pronunciamiento.
Por otra parte, la Cámara en lo Contencioso Administrativo otorgó la intervención del Partido de la Justicia Social, del Partido Propuesta Republicana y de Enrique Luis Pedicone en condiciones de terceros en la causa.
Además, no hizo lugar a la petición de Raúl Albarracín y de José Francisco Argañaraz de intervenir en el carácter de amicus curiae, y rechazó los planteos de nulidad expuestos por el PJS, el PRO y Pedicone.