«Las candidaturas testimoniales no están prohibidas»
El abogado constitucionalista, Martín Viola, se refirió a la presentación que hizo el frente que lidera el diputado Roberto Sánchez, contra la postulación de Osvaldo Jaldo.
El frente Unidos por Tucumán, que encabeza diputado radical Roberto Sánchez, presentó este martes un recurso de apelación para solicitar la impugnación de la candidatura testimonial del gobernador Osvaldo Jaldo al frente de la lista del oficialismo, «Tucumán Primero».
«Las candidaturas testimoniales no están prohibidas en el ordenamiento jurídico de Argentina. Ellos (Frente Unidos por Tucumán) ahora citan el artículo 73 donde dice que el gobernador no puede ejercer el cargo de mandatario y diputado, simultáneamente. Se olvidan de esa palabrita y sin dudas que es un obviedad de que el gobernador de Tucumán y el de cualquier provincia no puede ser diputado nacional. No puede ocurrir con cualquier funcionario que no puede desempeñar ambos cargos».
En este sentido aseguró que los fallos en la materia son claros: «El Poder Judicial, en este caso la CNE, no tiene facultades para juzgar las intenciones de un candidato. Si el mismo determinado como Osvaldo Jaldo, cumple los requisitos que la propia Constitución, el Código Electoral y las normas prevén para ser candidato, la Justicia electoral tiene que habilitar la candidatura y autorizar que el mismo se presente».
Por otro lado, «si Roberto Sánchez y su equipo consideran que esa candidatura va en contra de la norma, el planteo debe hacerse siempre antes que la lista de oficialice. Lo cierto es que los plazos ya caducaron y la Justicia Federal en materia electoral de Tucumán dictó la resolución correspondiente habilitando a Osvaldo Jaldo como candidato, es decir que ya fue oficializada la lista».
En consecuencia, «este planteo (de la oposición) que se hace de manera extemporánea, en base a los antecedentes que existen, debería ser rechazado automáticamente y ratificar la candidatura de Osvaldo Jaldo en primer término por el frente Tucumán Primero«.
En cuanto al tiempo para que se expida la Justicia, sostuvo que «no hay un plazo determinado para la resolución. El que existía para el planteo era de tres días entonces hay que ver la cuestión de procedencia. No debería demorarse más de 10 o 15 días».