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Las claves de la Ley «Inocencia Fiscal»: nuevos pisos de evasión, cambios en la prescripción y un guiño a los «dólares del colchón

El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal impulsado por el gobierno de Javier Milei, una iniciativa que busca redefinir radicalmente el vínculo entre el Estado y los contribuyentes, además de promover el uso de los denominados «dólares del colchón». La norma introduce modificaciones profundas en el régimen penal tributario, en los mecanismos de fiscalización y en la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo declarado de facilitar trámites y reducir la carga administrativa.

Si bien en el debate público la propuesta quedó vinculada a la declaración de ahorros fuera del sistema, el texto aprobado no incorpora un régimen de blanqueo de capitales clásico ni altera la estructura del impuesto. Sin embargo, su finalidad práctica es permitir que los argentinos utilicen sus ahorros —hasta un tope de $100 millones— sin correr el riesgo de ser perseguidos penalmente por el fisco.

Para comprender el alcance jurídico, Martín Caranta, socio del Departamento de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó la distinción clave: “La evasión simple se configura con un mínimo de $100 millones, pero, en rigor, no todo lo que supera ese importe es evasión, porque la evasión tiene dos conceptos: uno, que es la condición objetiva, que es superar el piso que impone la ley, y otra es la cuestión subjetiva, es decir, haber transgredido una obligación impositiva».

Los nuevos umbrales para el delito de evasión
La ley actualiza drásticamente los montos a partir de los cuales una deuda deja de ser una infracción administrativa para convertirse en un delito penal, ajustando los valores por la inflación acumulada desde 2017:

– Evasión simple: El piso se eleva de $1,5 millones a $100 millones.
– Evasión agravada: El umbral salta de $15 millones a $1.000 millones.
– Evasión con ocultamiento: En casos donde participen personas físicas, jurídicas, estructuras legales o jurisdicciones que dificulten la identificación del responsable, el mínimo pasa de $2 millones a $200 millones. Este mismo valor aplica para el uso fraudulento de exenciones o beneficios fiscales.
– Facturas apócrifas: Cuando se utilicen documentos falsos, la evasión agravada se configurará a partir de los $100 millones, reemplazando el límite anterior de $1,5 millones.

A partir del 1 de enero de 2027, todos estos valores —tanto del régimen penal como del simplificado— se actualizarán anualmente en función de la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), y la administración tributaria deberá publicar los nuevos importes para evitar distorsiones inflacionarias.

El principio de inocencia y el fin de la acción penal
El corazón del proyecto radica en considerar que los contribuyentes son cumplidores salvo que se demuestre lo contrario. La administración no podrá asumir automáticamente maniobras evasivas y deberá centrar sus denuncias en casos con pruebas claras de dolo. De hecho, no se avanzará en la vía penal si no se comprueba la intención de evadir, excluyendo situaciones donde existan criterios interpretativos fundados o presentaciones espontáneas previas a una inspección.

La norma mantiene la posibilidad de extinguir la acción penal si el contribuyente regulariza la deuda y los intereses antes de que se presente la denuncia, aunque este beneficio («bala de plata») podrá usarse solo una vez por persona.

Un cambio fundamental refiere a la prescripción: la ley dispone que la acción penal se extingue cuando prescriben las facultades del fisco para exigir el tributo. Es decir, si el Estado ya no puede reclamar la deuda administrativamente, tampoco puede continuar la causa penal. Además, se prohíbe cerrar causas penales tributarias mediante acuerdos de conciliación o reparación integral, diferenciándose de otros delitos.

En cuanto a las penas, se establecen de dos a seis años de prisión para quienes simulen la cancelación de obligaciones mediante engaños, siempre que el monto supere el equivalente a 115 salarios mínimos, vitales y móviles (para impuestos anuales) o 23 salarios mínimos (para aportes mensuales).

Reducción de plazos y multas
El proyecto reforma también los tiempos de prescripción para dar certidumbre. Para los contribuyentes cumplidores, el plazo general baja de cinco a tres años, siempre que no se detecten diferencias graves. Para los no inscriptos, se mantiene en diez años. Asimismo, se elimina la suspensión automática de la prescripción al iniciar una determinación de oficio, obligando a la AFIP a actuar más rápido, y se busca unificar los plazos entre impuestos nacionales, provinciales y municipales.

Para aliviar a los sectores más chicos, se incorpora una reducción de multas administrativas de hasta el 90% para personas humanas y PyMEs, excluyendo a los grandes contribuyentes.

Régimen Simplificado y el efecto en los ahorros
La ley crea un «Régimen opcional de declaración jurada simplificada de Ganancias» para personas humanas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. En este esquema, la AFIP confecciona la declaración con sus datos y, si el contribuyente paga, queda liberado de otras obligaciones.

Aquí reside el impacto sobre los «dólares del colchón»: al eliminar la obligación de declarar la evolución patrimonial detallada en este régimen y restringir el uso de presunciones automáticas, se reduce el riesgo de fiscalizaciones por incrementos patrimoniales (consumos) que no tengan justificación en los ingresos declarados. Aunque no es un blanqueo formal, funciona como un incentivo indirecto. No obstante, la AFIP conserva la facultad de impugnar si encuentra diferencias relevantes.

Finalmente, el texto advierte que el éxito de esta reforma estructural dependerá de la modernización tecnológica del organismo recaudador, ya que sin herramientas informáticas avanzadas, la evasión seguirá siendo un desafío sistémico.

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