Los gobernadores podrán restringir la circulación en sus jurisdicciones
El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, anunció que el Gobierno emitirá un decreto que regula en qué momento los gobernadores podrán restringir la circulación en sus jurisdicciones ante un aumento de casos de coronavirus.
No será una medida de cumplimiento obligatorio para todo el país, sino que cada gobernador tendrá la potestad de aplicar las restricciones que considere pertinentes.
“Lo que se hace a nivel nacional es fijar pautas y alertas sobre riesgos futuros. Hoy los gobernadores ya están facultados a adoptar medidas y lo que estamos haciendo es describiendo cuál es el detalle de peligro del aumento de casos que está surgiendo en muchas provincias de nuestro país”, aseguró Cafiero en una conferencia de prensa realizada en Casa de Gobierno.
Luego de que Córdoba, Ciudad de Buenos Aires y Mendoza expusieran su resistencia al cierre nocturno, el funcionario fue consultado sobre la obligatoriedad del decreto que se publicará esta tarde en el Boletín Oficial. “El artículo que está vigente, que vence el 31 de enero, le da facultades a los gobernadores para restringir actividades o la circulación. Nosotros lo que hacemos es definir el riesgo epidemiológico a partir de estos requisitos. Lo que hizo el Estado es lo mismo que ha hecho desde el primer día: trabajar en conjunto con todas las jurisdicciones. El Gobierno fija pautas nacionales y en virtud de la diversidad demográfica y cultural de la Argentina, quienes están al frente de los territorios deberán llevarlas adelante”, contestó Cafiero.
Y agregó: “Frente a esos indicadores de riesgo, suponiendo un semáforo, si hubiera un rojo allí se deberán tomar medidas de restricción y esas medidas las deben tomar los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno define parámetros y enciende alertas. Quien debe tomar decisiones son los gobernadores”.
La secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, explicó cuáles son los requisitos que deberán observar los gobernadores para aplicar las restricciones:
1️⃣ Razón: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra)
2️⃣ Incidencia: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150
En función de estos indicadores, el gobierno nacional solicitará a las autoridades locales que apliquen medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna.