Mañana reabren bares, restaurantes y gimnasios
El Comité Operativo de Emergencia (COE) dispuso, a partir de mañana, la reapertura de bares, restaurantes y establecimientos gastronómicos; y de los gimnasios y centros de entrenamiento.
La medida anunciada el viernes pasado, tendrá más restricciones y exigencias para mitigar los contagios por Covid-19. Las reuniones familiares y sociales, por el momento, continúan suspendidas en toda la provincia.
Según lo explicó el subsecretario General de la Gobernación, Pedro Sandilli, así quedan establecidas las nuevas disposiciones para poder retomar las actividades flexibilizadas.
¿Cómo será el funcionamiento de los establecimientos gastronómicos?
– Podrán abrir de 7 a 23 horas (deliverys hasta las 00 horas)
– Solo podrán disponer mesas afuera de los establecimientos, al aire libre. No está permitido hacerlo en patios internos.
– La ocupación máxima por mesa es de tres personas.
– Debe haber dos metros de distancia entre sillas de mesas contiguas.
– Cada mesa debe disponer de un sanitizante.
– El uso del barbijo el obligatorio en todo momento, salvo para ingerir alimentos o bebidas.¿Cómo reabrirán los gimnasios?
– Solo estará permitido el entrenamiento individual.
– Está prohibidas las clases grupales.
– Cada usuario podrá permanecer el máximo de una hora en el establecimiento. Y solo podrán abrir hasta las 21 horas.– Futbol 5 solo en modalidad “metegol humano” deberán presentar las canchas demarcadas para la aprobación. No están habilitados vestuarios ni espacios comunes como cantinas.
– Para abrir deberán presentar una nota al COE solicitando la apertura y firmar una declaración jurada.
Además, habrá prohibición de circulación de 23.30 a 7, solo podrán circular en ese horario personal esencial a nivel nacional y los habilitados por el COE. Quedando exceptuados el personal esencial, a
los trabajadores de aquellas actividades autorizadas por el COE que sólo puedan ser cumplidas dentro
de esa franja horaria, y a los casos de emergencias médicas comprobadas; la circulación que sea estricta consecuencia del traslado hacia y desde el lugar donde deban realizarse actividades autorizadas. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.