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Procesan a la titular de una prepaga por negar prestaciones ordenadas por la justicia

El Juzgado Federal N°1 de Tucumán dictó el procesamiento sin prisión preventiva de la titular de una empresa prepaga por no brindarle a una paciente adolescente con discapacidad la cobertura médica ordenada judicialmente. En sintonía con lo que había solicitado el Fiscal Pablo Camuña, la presidente de Organización Gálvez SAMaría Fernanda Ortiz, fue procesada por el delito de resistencia o desobediencia a funcionario público por no hacer cumplir el tratamiento ordenado y negarse a proveer de aceite de cannabis a la familia de la joven.

El 17 de marzo de 2014, el Juzgado Federal N°2 de Tucumán hizo lugar a una acción de amparo presentada por la familia de la afectada, que obligó a Organización Gálvez SA a a seguir otorgando el tratamiento médico, que incluía consultas, tratamiento fonoaudiológico y las prestaciones educativas del colegio al que asistía. El juzgado obligó además a la prestataria a reintegrar en todos los casos los montos estipulados por la normativa vigente y dando cumplimiento con lo establecido por la Ley 24.019 del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad.

El 12 de febrero de 2015, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia apelada, y el 30 de septiembre de 2020 la familia de la menor denunció a Ortiz por el delito de resistencia a funcionario público, por lo que el 6 de octubre de ese año se remitieron las actuaciones a la fiscalía para que asumiese la dirección de la investigación. El 15 de marzo de 2021, Camuña requirió la indagatoria de María Fernanda Ortiz en su calidad de presidenta de la firma, que finalmente se llevó a cabo el 8 de julio de ese año. Allí, se puso en conocimiento a la titular de la prepaga que Organización Gálvez no se encontraba dando cabal e íntegro cumplimiento en tiempo y forma a la sentencia de 2014.

Así, se remarcó que, a esa fecha, se encontraban pendientes de pago cuotas del colegio, honorarios del tratamiento fonoaudiológico y la cobertura del aceite de cannabis Scientific Hemp Oil RSHO-X, recetado por su médico tratante, entorpeciendo de esta manera y con estos incumplimientos la ejecución de la sentencia.

De acuerdo al Fiscal, la paciente tenía todas sus prestaciones aseguradas por la ley 24.019, pero así y todo la Organización Gálvez “con conocimiento de su obligación es reticente en cumplir, en particular con la cobertura del aceite de cannabis”. Camuña destacó que la firma no cumplió con las prestaciones ordenadas, o bien lo hizo después de que se iniciara la causa y el Ministerio Público Fiscal solicitase que informaran sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo. A partir de noviembre de ese año intervino el Fiscal Agustín Chit para requerir al juzgado que resolviera.

En el procesamiento por desobedecer la orden judicial, el Juzgado Federal N° 1 indicó que en el caso el bien jurídico protegido “es la libertad de acción de la autoridad pública, pues se lesiona el orden de la administración pública atacando el libre ejercicio de la actividad funcional cuando se resisten o desobedecen las órdenes impartidas por las autoridades”. Remarcó que el delito de resistencia o desobediencia a funcionario público se trata de un tipo omisivo impropio “en el que la orden impartida por la autoridad debe se de posible cumplimiento para que se configure el delito”, y que la acción constituye un delito doloso “ya que el autor debe saber que resiste o desobedece una orden impartida por el funcionario público”.

Respecto a la cobertura del aceite de cannabis, el juzgado repasó que la empresa demandada rechazó su provisión arguyendo que esa prestación no se encontraba contemplada en el Programa Médico Obligatorio dictado por el Ministerio de Salud y que sólo se limitó a informar los pasos para obtener la cobertura sin costo del aceite. La resolución judicial señaló que esta medida resultaba contradictoria, ya que la reglamentación de la Ley 27.350, de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, establece que las prepagas y obras sociales deben brindar el acceso a sus pacientes en caso de ser ordenado por un médico tratante. Y puso de relieve que la firma además demoraba los pagos de los tratamientos y lo hacía con cheques diferidos.

Además de dictar el procesamiento por el delito de resistencia o desobediencia a funcionario público, se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de Ortiz por el monto de $100.000 para garantizar la pena, las costas procesales y la responsabilidad civil.

Fuente: ElFederalNoticias

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