Qué cambios prevé el proyecto oficial de reforma laboral
Vacaciones, indemnización y licencias por enfermedad. Todos los detalles sobre tres ejes claves de la propuesta del Poder Ejecutivo.
El Gobierno y los representantes del sector empresario avanzan, aunque sin consenso del sector de los trabajadores, en la discusión de un borrador de reforma de la legislación laboral en el marco del Consejo de Mayo.
Se trata de un texto todavía en debate interno, que la administración de Javier Milei busca consensuar para enviar al Congreso hacia fin de año como parte del paquete de reformas estructurales que impulsa. Aunque aún no está cerrado, el documento ya generó fuertes tensiones con la CGT, que rechaza de plano varios de sus ejes principales.
Las negociaciones se desarrollan desde hace semanas y son varios los ejes trascendentes, entre ellos tres capítulos centrales para el interés de los trabajadores: los cambios en el esquema de vacaciones, las modificaciones en el régimen de indemnizaciones y un nuevo criterio para las licencias por enfermedad.
Según fuentes del sector empresario, la intención oficial es avanzar hacia un marco “más flexible y homogéneo” que, aseguran, incentive la creación de empleo formal, mientras que desde la CGT advierten que el borrador implica “un retroceso de derechos” y sostienen que no están dispuestos a acompañar el texto en su versión actual.
La intención oficial es avanzar hacia un marco “más flexible y homogéneo” que, aseguran, incentive la creación de empleo formal.
El plan del Poder Ejecutivo es unificar el documento antes de fin de año, incorporarlo al temario de sesiones extraordinarias y enviarlo al Parlamento como uno de los pilares del capítulo laboral del Consejo de Mayo.
A continuación, los detalles del proyecto de reforma en cada uno de esos puntos clave.
Cambios en el esquema de vacaciones
El borrador plantea una reescritura integral del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. El nuevo texto establece que el empleador deberá otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que ambas partes acuerden un calendario distinto. Se trata de un marco temporal más preciso que busca ordenar la asignación del descanso anual y que, a la vez, permite excepciones individuales mediante acuerdo entre trabajador y empleador.
El documento define un nuevo esquema de comunicación: la fecha de inicio de las vacaciones deberá notificarse por escrito con una anticipación mínima de 45 días, aunque las convenciones colectivas podrán fijar sistemas diferentes según las particularidades de cada actividad.
El nuevo texto establece que el empleador deberá otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente
El texto agrega que la autoridad de aplicación estará facultada para autorizar, mediante resolución fundada, períodos distintos cuando exista una justificación vinculada a las características especiales del sector.
Otro de los puntos destacados es la habilitación formal del fraccionamiento del descanso anual. El borrador permite que empleador y trabajador podrán dividir las vacaciones, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de una semana.


