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Recordemos que el 30 de Septiembre es fecha tope para regularización de deudas fiscales

Incluye las obligaciones tributarias vencidas y exigibles hasta el 30 de abril de este año.

Desde la Dirección General de Rentas informaron que hasta el 30 del mes en curso los contribuyentes podrán adherirse a los planes de regularización de deudas fiscales que fue lanzado en junio de este año. 

El régimen «incluye las obligaciones tributarias vencidas y exigibles hasta el 30 de abril de este año. Incluye los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Salud Pública, Inmobiliario, CISI – comunas rurales, Automotores y Rodados, la Tasa al Uso especial del Agua y las Tasas retributivas de servicios, así como los intereses recargos y multas», comentó el subdirector de Rentas, Juan Fernández. 

En ese sentido también explicó que las condiciones para poder acceder a este régimen «son tener cumplidas y abonadas las obligaciones cuyos vencimientos hayan operado desde el primero de mayo de este año, incluyendo la obligación que vence al mes del acogimiento. En el caso de los impuestos patrimoniales, como ser Inmobiliario y Automotores y Rodados, se deberán abonar las cuotas 5, 6 ,7 ,8 y 9. En el caso de Ingresos Brutos y Salud pública deberán abonarse los anticipos que corresponden a los meses 4, 5 ,6, 7 y 8. Es una condición ineludible para ingresar. La modalidad de ingreso es a través de la página web de la DGR utilizando la clave fiscal que otorga la AFIP».

Finalmente, Fernández agregó que «Los beneficios son la condonación total de los intereses devengados al 31 de diciembre de 2019. Asimismo contempla el 70% de descuento de los intereses que corresponden después de ese beneficio cuando el pago es de contado; el 60% cuando la cantidad de pagos parciales no exceda del mes de mayo de 2022 y el 50% para el resto de los planes».

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