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RENGEL VS MANZUR

DEMANDA AMPARO

 EXCELENTISIMA CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  

 JUICIO: RENGEL FEDERICO TULIO VS

               MANZUR JUAN Y OTROS S/

               AMPARO  EXPEDIENTE Nº

FEDERICO TULIO RENGEL, abogado, con domicilio real en calle 9 de Julio 485, piso 4º oficina A, de esta ciudad, y constituyendo domicilio de urgencia en el mismo domicilio real,  y digital en 20128704141 por derecho propio  a V.E. digo:

I.

DEMANDA:

En los términos del articulo 50 CPC, vengo por el presente a interponer demanda en contra de:

1. MANZUR JUAN, cuyas condiciones personales ignoro, pero es de publico y notorio que se desempeña como GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN y domiciliado en calle 25 de Mayo 90 de esta ciudad.

2. JALDO OSVALDO FRANCISCO, cuyas condiciones personales ignoro,  y de publico y notorio conocimiento  VICEGOBERNADOR DE TUCUMAN, y PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE TUCUMAN, domiciliado en calle Muñecas 951 de esta ciudad.

3. LEIVA DANIEL, cuyas condiciones personales ignoro, pero de publico y notorio desempeño como VOCAL DE LA EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMAN, domiciliado en PASAJE VELEZ SARFIELD 450  de esta  ciudad.

4. PEDICONE ENRIQUE, cuyas condiciones personales ignoro, pero de publico y notorio desempeño como CAMARISTA domiciliado en  AVENIDA SARMIENTO 431 de esta ciudad.

5- PROVINCIA DE TUCUMAN, domiciliada en calle 25 de Mayo 90 de esta ciudad.

6. MINISTERIO PUBLICO FISCAL domiciliado en AVENIDA SARMIENTO 431  de esta ciudad.

7. EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMAN, domiciliada en PASAJE VELEZ SARFIELD 450 de esta ciudad.

La demanda tiene por objeto que V.E. en definitiva condene a los demandados, abstenerse de ejercer presión sobre miembros del PODER JUDICIAL, para decidir en sus fallos, de acuerdo a la voluntad de los demandados y contra del derecho o libre decisión del Juez presionado, y  en concreto a todos y cada uno de los jueces de todos los fueros e instancias, en donde como Abogado defiendo el derecho de mis clientes, los que surgirán, de las pruebas a producir en la instancia oportuna, pero a modo de ejemplo, los juicios cuyos expedientes obran en el fuero contencioso administrativo bajo los números  167/20, 224/20 y 334/20 en donde soy parte.

Toda la demanda se funda en los siguientes hechos y derecho que paso a detallar con costas.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Es de público y notorio conocimiento, que el codemandado ENRIQUE PEDICONE, en su carácter de VOCAL DE LA CAMARA DE IMPUNACIÓN, ha denunciado al codemandado DANIEL LEIVA, quien a instancia de los codemandados JUAN MANZUR y OSVALDO FRANCISCO JALDO, lo han presionado para dictar fallos contrario a derecho y convenientes para los demandados, en al menos tres causas penales.

El codemandado PEDICONE ha dicho publicamente, que el MINISTERIO PUBLICO FISCAL (MPF) y la EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICA, asi como los miembros del PODER EJECUTIVO y la  LEGISLATURA PROVINCIAL tienen conocimiento de la situación y no cumplen con su deber de respetar la voluntad jurídica de los jueces cuando dictan fallos que pueden no convenir a los aquí demandados.

El mismo PEDICONE, ha confesado publicamente que tenía conocimiento de las presiones, por haberlas sufrido en los casos que involucran a JOSE ROBERTO TOLEDO y al Intendente NOGUERA de TAFI VIEJO. El codemandado, tenia el deber de denunciar en su oportunidad y sin embargo no lo hizo, por lo tanto su conducta, siembra la duda sobre su actuación como JUEZ en causas en las que ha intervenido, donde he sido Abogado defensor, y se dictaron fallos contrarios a derecho.

2. CONSISTENCIA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD:

El hecho narrado viola por lo menos las siguientes normas constitucionales:

CONSTITUCION NACIONAL: (CN)

PREAMBULO DE LA CN;  afianzar la justicia, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad,  invocando la protección de Dios.

Artículo 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 5.- Cada provincia dictará para si una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y que asegure su administración de justicia,

Artículo 7.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades;

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales antes la ley,

Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder publico, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales,

Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

CONSTITUCIN DE TUCUMAN

Preeambulo:

Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Tucumán, reunidos en Convención Constituyente, por su voluntad y elección, con el objeto de afirmar su autonomía y afianzar el federalismo, organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en una democracia participativa y pluralista fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos, garantizando la vida desde su concepción; procurar el desarrollo económico, la equitativa distribución de la riqueza, la integración regional y latinoamericana y garantizar la autonomía municipal; con el propósito de asegurar e impulsar el bienestar de los que habitan esta tierra y el libre ejercicio de sus derechos, invocando la protección de Dios y la guía de nuestra conciencia, sancionamos y ordenamos la presente Constitución.

Artículo 1º.- La Provincia de Tucumán, parte integrante de la Nación Argentina, con los límites que por derecho le corresponden, en uso de la soberanía no delegada, organiza su gobierno de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional.

Art. 3º.- Los poderes que esta Constitución establece, no pueden adoptar disposiciones en su contra, ni ejercer otras atribuciones que las que la misma les confiere, ni delegarlas implícita ni explícitamente en otros poderes o particulares. El acto realizado en virtud de la delegación es nulo, y los jueces no podrán aplicarlo. Las responsabilidades de la violación pesan solidariamente sobre los que han ejercido y consentido la delegación.

Art. 5º.- El pueblo tucumano se identifica con los inviolables e inalienables derechos del hombre, como fundamento de la convivencia política, de la paz, de la solidaridad, de la justicia social y del bien común. Toda autoridad pública tiene la obligación de respetar, hacer respetar y proteger la dignidad de la persona, y está sujeta a la Constitución y al orden jurídico.

Art. 6º.- Ningún poder de la Provincia podrá suspender la vigencia de las garantías constitucionales.

Art. 24.- Los habitantes de la Provincia, como habitantes de la Nación Argentina, y al amparo de la Constitución Nacional, tienen todos los derechos que aquélla establece, sin negación ni mengua de otros derechos no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo.

Art. 121.- La Corte Suprema ejercerá la superintendencia de la Administración de Justicia y sus facultades en tal carácter serán las que determine la ley.

art. 30.- Toda sentencia judicial será motivada.

La inconstitucionalidad del hecho narrado, es muy clara.

 Nuestro preámbulo invoca la protección de DIOS, y como persona que cree y tiene FE, estoy convencido, que no debe ni puede haber proteccion de DIOS si se obliga a un JUEZ a dictar un fallo por presión, con un fin distinto o contrario al valor JUSTICIA.

El articulo 1º de la CN establece la forma republicana de gobierno, que se caracteriza por la división de poderes, y en nuestro CASO, los demandados, intervienen en el PODER JUDICIAL evitando que un Juez falle en base al derecho, violan entonces la forma republicana.

El articulo 5 CN exige que se asegure la administración de justicia, La constitución de Tucumán, en el preambulo establece una DEMOCRACIA PARTICIPATIVA que PROMUEVE LA JUSTICIA.

La conducta de los demandados viola la igualdad ante la ley, y desnaturaliza al Juez, viola el articulo 3º de la CP, al ejercer atibuciones que no le competen.

Violan el articulo 5 CP porque no hacen respetar la constitucion y las leyes, y muy por el contrario la violan conscientemente.

Violan el art 29 de la CN porque se arrogan la suma del poder público de hecho.

Violan el art 31 CN porque como autoridades no se adecuan a la CN ni a la CP al invadir el poder judicial.

La CORTE codemandada no ejerce la superintendencia, evitando la invasión del poder judicial por parte de los demandados.

El MPF no ejerce la función de perseguir los delitos, porque según el demandado PEDICONE está colonizado por los demandados. Es decir, que se selecciona y direcciona a quien se persigue y porque se persigue. No se combate el delito, sino que se obedece ordenes para perseguir delincuentes.

Si los demandados cometen un delito, el MPF no investiga, y la CORTE no ejerce superintendencia.           

Se viola el art 30 CP  porque se falsea la motivación de las sentencias judiciales, al estar viciadas por la presión de los demandados.

3. DAÑO QUE ME PROVOCA LA INCONSTITUCIONALiDAD:

En mi caso concreto, la conducta de los demandados, pone en duda la correcta administración de la justicia.

Como Abogado,  en todos los juicios que manejo en mi estudio jurídico, los demandados, pueden intervenir entre bambalinas, segun los hechos expuestos.

En especial, me provoca daño porque en los expedientes 167/20, 224/20,334/20 que tramitan por ante el fuero contencioso administrativo, los demandados, son también alli demandados.

Es decir, necesito la certeza de que el JUEZ que me juzga es el Juez natural que me promete el articulo 18 de la CN.

Mi duda, es que el verdadero JUEZ del caso, es alguno de los aquí demandados Y NO ES EL JUEZ DESIGNADO POR LA CONSTITUCION, porque detrás de la decisión puede estar la influencia de los demandados.

EL RIO SUENA, AGUA LLEVA.

4. FIN QUE SE PERSIGUE:

La declaración de inconstitucionalidad demandada, y la condena demandada, va a permitirme gozar de la igualdad ante la ley y de la certeza que me juzga el juez natural, y como abogado, y auxiliar de la justicia, AFIANZO LA JUSTICIA EN BASE AL RECTO PROCEDER QUE MANDA DIOS, FUENTE DE LA RAZON Y JUSTICIA.

INVOCO EXPRESAMENTE A DIOS, QUE ME ASISTA EN ESTA OCASION TAN RUDA.

III.

PRUEBA:

               a. Ofrezco como prueba las publicaciones del DIARIO LA GACETA, y las de todos los medios audiovisuales de TUCUMAN, como CANAL 10, CANAL 8 relacionados con el hecho demandado. Se libre oficio.

               b. Se requiera del codemandado ENRIQUE PEDICONE,  las grabaciones que en forma publica ha manifestado que posee, y que contienen las presiones del codemandado DANIEL LEIVA.

               c. La denuncia penal interpuesta por el codemandado ENRIQUE PEDICONE contra el codemandado DANIEL LEIVA.

               d. ABSOLUCION DE POSICIONES que deberán deponer los demandados, y que se acompañarán en el momento de absolver atento a la prohibición pandémica de presentar en papel el sobre cerrado.

               e. Los juicios correspondientes a los expedientes 167/20, 224/20, 334/20 que tramitan en esta CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

               f. Se libre oficio a todos los juzgados de todos los fueros, a fin de que remitan informe sobre los expedientes donde ejerzo como abogado.

               IV. PETITORIO:

               SOLICITO  a V.E. por lo expuesto:

a. Me tenga por presentado, por parte, con domicilio constituido, y real denunciado, y de urgencia exigido, me de intervencion de ley.

b. Se tenga por interpuesto el amparo, requiera en 24 horas el informe del articulo 21 CPC.

c. Por ofrecida la prueba, ordene producirla.

d. Se haga lugar al amparo con costas.

                                                                                                                                                    JUSTICIA

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