Rentas de Tucumán prorrogó la moratoria hasta el 25 de febrero
«La condiciones son básicamente tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias».
Por decreto del Poder Ejecutivo, la Dirección General de Rentas prorrogó la vigencia del plan de facilidad de pago, comúnmente llamado moratoria, hasta el 25 de febrero de este año.
Eso incluye los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI – Comunas Rurales, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas, vencidos y exigibles al 30/09/2021.
Por tal motivo, Juan Fernández, subdirector de Rentas, dio más detalles de esta medida. «Por decreto del poder ejecutivo de la provincia se prorrogó el régimen de deudas fiscales, comunmente denominado moratoria hasta el 25 de febrero del 2022.
Esto incluye poder regularizar la obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30 de septiembre del 2021 de los impuesto de los brutos de la salud pública inmobiliarios, automotores y rodados, taza del uso del agua y taza de servicios. La modalidad para el acogimiento es únicamente a través de la página web de la dirección de rentas y mediante el uso de la clave fiscal otorgada por la AFIP».
«La condiciones son básicamente tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operan u operaron a partir del 1 de octubre del 2021 y hasta el vencimiento del mes de febrero. En el caso de los impuestos de inmobiliario, automotores y rodados para poder acceder antes de hacer el pedido de acogimiento al régimen de facilidad de pago es necesario tener abonadas las cuotas 10, 11 y 12 osea de octubre, noviembre y diciembre del 2021 y también la de enero y febrero de este año», aclaró.
En el caso de los impuestos declarativos es un poco distinto porque el anticipo de ingresos brutos de septiembre vence en el mes de octubre, hay un corrimiento, pero en definitiva es necesario que todos los vencimientos que ocurran a partir del 1 de octubre del año pasado, tienen que estar abonados antes de iniciar el pedido del plan.
Por otro lado, reconoció que los beneficios principalmente son una reducción de intereses resarcitorios y también depende del estado en el que se encuentren las multas también. Lo más importante para destacar es la reducción del 100% de los intereses que se han devengado con anterioridad el 31 de diciembre del 2019.
Esto quiere decir que si un contribuyente viene a regularizar una deuda anterior a diciembre del 2019, tiene bonificada la totalidad de esos intereses. Por otra parte además, aclaró que si se abona de contado, tendrán un 70% de los intereses en el pago bonificado.
Y para el resto de los planes hasta un 50% de los intereses bonificados hacia atrás del 31 de diciembre del 2019. Todos los trámites están previstos en la página web de Rentas que es www.rentastucuman.gob.ar Por último expresó: «La adhesión a la moratoria ha sido muy importante sobre todo en lo que hace a los números pero si se notó una importante presencia»./LV12