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Revés judicial para asociación que produce cannabis medicinal

Para la Cámara Federal de Apelaciones de Misiones se considera estupefaciente el aceite que produce la Fucammi en Puerto Rico

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Luego de la presentación de un recurso planteado por la Fiscalía Federal de Oberá, durante las últimas horas la Cámara Federal de Apelaciones de Misiones comunicó que dio lugar al recurso presentado y ordenó que la causa iniciada contra integrantes de una asociación misionera dedicada a la producción de cannabis medicinal sea encuadrada bajo los parámetros de Ley 27.737 de Estupefacientes.

En consecuencia, la situación procesal de los investigados en la causa se complicó, ya que ahora serían pasibles de recibir condenas que van de los 4 a los 15 años de prisión.

Dicha resolución fue publicada ayer en el Centro de Información Judicial (CIJ) y lleva las firmas de los jueces Ana Lía Cáceres de Mengoni, Mario Osvaldo Boldú y Mirta Tyden de Skanata.

Según pudo confirmar este matutino con fuentes que intervienen en la causa, la medida alcanza a la presidenta de Familias Usuarias del Cannabis Medicinal Misiones (Fucammi), Rosana Vier, y a otros tres miembros de la asociación que funciona en Puerto Rico.

Todos ellos fueron procesados sin prisión preventiva en un principio por los delitos de “producción de sustancias medicinales en establecimientos no autorizados y venta sin autorización de sustancias medicinales que requieren receta médica”, los cuales prevén penas de hasta 4 años de prisión como máximo.

Esa medida fue dispuesta por el Juzgado Federal de Oberá, a cargo del juez Alejandro Gallandat Luzuriaga. No obstante, la Fiscalía Federal de esa localidad, a cargo de Viviana Vallejos, apeló la resolución ya que consideró que el delito en el que presuntamente incurrieron los miembros de Fucammi deberían ser encuadrados bajo la Ley 27.737 de Estupefacientes.

Argumentó que los productos que eran comercializados por la asociación tenían “capacidad toxicomanígena” y eran “nocivos para la salud pública”, por lo cual no deben ser consideradas “medicinales”, sino estupefacientes.

Los jueces entendieron que los hechos “deben ser encuadrados por el artículo 5 de la Ley 27.737, incisos b y c, que hacen referencia a la producción, comercialización, almacenamiento y transporte de estupefacientes y que prevé penas que van desde los 4 hasta los 15 años de prisión”.

Además, los magistrados expusieron los resultados de las pericias químicas como elemento clave para acreditar la “aptitud toxicomanígena” de todos los productos elaborados a base de cannabis (aceite, jabones, lociones, etcétera) que fueron incautados en los diversos allanamientos realizados cuando comenzó la causa, entre 2019 y 2020.

De las conclusiones se desprende que las muestras analizadas arrojaban concentraciones de THC de un mínimo de 1,2 hasta un máximo de 5,3% y los magistrados contrastan estas conclusiones con un informe remitido por el presidente de Misiopharma S. E., que sostiene que el aceite de cannabis estandarizado y autorizado contiene THC en niveles de hasta 0,3%.

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