San Martín ordena no pagar la deuda odiosa contraída por Milei
¿Por qué un pueblo debería pagar una deuda que no contrajo y que no lo benefició en absoluto? Una deuda que es ilegal por no haber cumplido con lo que marca la Constitución Nacional -la ‘ley de leyes’- y que solo sirvió y sirve para alimentar el enriquecimiento mediante la especulación de una élite.
Una deuda que nunca permite que ese pueblo pueda acceder a mejor educación, a mejor salud, a obras públicas imprescindibles, a generar riqueza y trabajo de calidad, a fomentar la ciencia y la tecnología y el desarrollo de las economías regionales. José de San Martín, siendo en 1821 “Protector de la libertad del Perú”, instituyó el concepto de «deuda odiosa» para definir a «la deuda pública que no había sido contraída con el consentimiento del pueblo peruano ni tampoco en su beneficio», por lo cual no debía ser pagada (Jorge Francisco Cholvis, IADE).
Su acción sentó un precedente normativo para el concepto de deuda odiosa en el derecho internacional, que se formalizaría años después con la formulación de teorías como la de Alexander Sack en 1927.
San Martín, quien quiso ser sólo “Protector de la libertad de Perú”, no monarca ni emperador, tenía en claro que, para llevar adelante una verdadera independencia, se necesitaba no sólo romper con las cadenas propias del colonialismo opresor sino también tomar decisiones éticas y políticas que impidieran que los nuevos Estados libres que surgieran cayeran bajo nuevas formas de dominación, particularmente, mediante deudas odiosas.
En este aspecto, la lógica colonizadora de los centros del capital internacional, luego de la gesta de la independencia, buscó siempre adueñarse de América Latina, dominándola de diversas formas, de acuerdo con sus intereses, más allá de los principios que se pregonaban y la libertad que prometían.
Argentina está dominada y colonizada por deudas ilegítimas u odiosas y, particularmente, usurarias, con la complicidad en el endeudamiento de los Estados centrales, de los organismos financieros internacionales y la de sectores de nuestra dirigencia que traicionaron a nuestro pueblo.
El general San Martín contra la deuda odiosa
José de San Martín, nuestro padre de la patria, al dictar el Estatuto Provisorio de Perú en 1821, entre los artículos adicionales dispuso: “Animado el gobierno de un sentimiento de justicia y equidad, reconoce todas las deudas del gobierno español que no hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú y hostilizar a los demás pueblos independientes de América“ (artículo 1).
Tenía en claro San Martín, desde la justicia y la equidad, que no cabía pagar una deuda que fue contraída por el opresor para financiar la opresión y no para beneficio de la población. Esa postura asumida, en contra de la deuda odiosa, dejaba en claro el concepto de que la libertad no se limitaba a la independencia política sino que implicaba la construcción de un nuevo orden social libre de las ataduras financieras y de deudas ilegítimas impuestas por los opresores. Estableció que no toda deuda es legítima ni debe ser asumida por el nuevo Estado ni menos por su pueblo.


