Disponen paridad de género para constituir sociedades y asociaciones
El gobierno nacional abrió un nuevo foco polémico que despertará una nueva ola de protestas de juristas y contables al disponer que las sociedades y asociaciones que se inscriban en la Inspección General de Justicia (IGJ) deberán incluir en su órgano de administración » una composición que respete la diversidad de género». O sea la misma cantidad de integrantes femeninos que masculinos.
La IGJ a través de la Resolución 34/2020, que se publicó en el Boletín Oficial dispone que «las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario», las sociedades anónimas (con algunas excepciones), las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán tener un directorio con estas características.
Con respecto a las sociedades anónimas, abarca «a las que se constituyan en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°.
En el caso de las sociedades comerciales, solamente abarca, en esta primera oportunidad, a las sociedades anónimas con fiscalización estatal permanente y solamente a algunos casos. La resolución deja afuera a las sociedades que tengan c apital social mayor a $50 millones (unos US$666.000 dólares al tipo de cambio oficial), un monto que no se actualiza desde 2018.
La resolución aclara que cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, » el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos». La medida deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder un órgano de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.
La IGJ dispuso que los dictámenes de precalificación para la inscripción en el Registro Público de autoridades de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones comprendidas por esta obligación «deberán incluir como un punto especial la composición por género de los órganos e indicar los porcentajes».
Entre las justificaciones de la resolución, la IGJ menciona que el «derecho a la igualdad y el ejercicio de sus derechos en forma igualitaria y sin discriminación por género, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género; ni por otras condiciones subjetivas, constituyen principios jurídicos universales».
En caso de que sucedan circunstancias «singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas» derivadas, por ejemplo, de la actividad social de la sociedad o asociación, la IGJ podrá exceptuar a esa organización de cumplir con esta resolución.