EconomiaInterés General

El oficialismo busca regular los alquileres temporarios

Se trata de una iniciativa de la diputada Paula Penacca y entre los artículos, destaca que las páginas que ofertan alquileres deben ofrecerlos en pesos.

En pleno debate de una modificación de la Ley de Alquileres y en vísperas de la sesión convocada por la oposición para debatir esa norma, el oficialismo presentó una nueva iniciativa para sumar a esta discusión. Se trata de un proyecto elaborado por la secretaria Parlamentaria de la bancada del Frente de Todos, Paula Penacca, que tiene por objeto regular la actividad de alquiler temporario.

Al ser presentada este martes 22 de agosto, la iniciativa no figuraba en el temario propuesto para la sesión especial de este miércoles, por lo que para habilitar que pudiera ser puesta a consideración, su autora pidió un apartamiento de reglamento que necesitaba una mayoría especial de 3/4 partes de los presentes que no consiguió. En su discurso, habló de la necesidad de establecer una regulación para evitar la competencia con los alquileres corrientes. “El objetivo es armonizar la actividad de los alquileres temporarios con fines turísticos con la oferta para el mercado de inmuebles residenciales”.

El proyecto cuenta con 11 artículos y allí se entiende por alquiler temporario aquellos que tengan por objeto la locación de inmuebles o habitaciones que se arrienden con fines turísticos, de descanso o cualquier otro fin, por un plazo de hasta tres meses.

En cuanto a las plataformas digitales de alquiler temporario, son aquellas a través de las cuales se comercialice, promocione, publicite, oferte o intermedie, por medios informáticos, ya sea a título gratuito y/u oneroso, alquileres temporarios respecto de las unidades habilitaciones situadas en todo el territorio nacional.

Con relación a las obligaciones de las plataformas digitales de alquiler temporario, las mismas deben habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario o administrador informe el número de inscripción, registro o licencia, según corresponda, en aquellas jurisdicciones que cuenten con registro o licencia habilitante para ejercer la actividad de alquiler temporario.

Deben proceder a la baja de aquellas ofertas, anuncios o publicaciones notificadas por el Ministerio de Turismo y Deportes o el que en un futuro lo reemplace, que incumplan obligaciones en cabeza de los anfitriones conforme la normativa vigente y aplicable en la jurisdicción que se encuentre la unidad habitacional, previo acto administrativo fundado y emanado de autoridad competente.

Para los pagos, el proyecto prevé utilizar la moneda nacional pesos argentinos para los anuncios y/u ofertas de unidades habitacionales radicadas en el territorio nacional que surjan como resultado de las búsquedas realizadas desde el territorio nacional; y para el procesamiento de pagos efectuados por huéspedes mediante la intermediación de la plataforma cuando se trate de transacciones realizadas a través de medios de pago electrónicos nacionales, respecto de unidades habitacionales ubicadas en el territorio nacional.

Asimismo las plataformas deben remitir al organismo de jurisdicción nacional con competencia en materia turística información anonimizada y desagregada, de manera semestral, respecto de la cantidad de operaciones realizadas en el país y sus respectivos montos, la que podrá ser utilizada únicamente a fines estadísticos y para la mejora de toma de decisión de política pública.

¿Qué propiedades quedan excluidas? No será de aplicación el caso en que cuatro o más inmuebles con destino habitacional a la actividad de alquiler temporario, pertenezcan a un mismo propietario, se encuentren bajo la misma administración o se ofrezcan bajo una misma marca. En estos casos, la persona titular deberá contar con habilitación, registro y la categorización que corresponda según la Ley Nº 18.828 o la que en el futuro la reemplace.

El proyecto reconoce que el alquiler temporario se ha transformado en un fenómeno internacional que no escapa a la República Argentina. Según estimaciones no oficiales, hoy existen más de 30.000 propiedades que se ofertan a través de alquiler temporario en todo el país.

No obstante ello, el alquiler de “Habitación con muebles que se arriende con fines de turismo, descanso o similares” solo se encuentra definido como una excepción al plazo mínimo legal de locación de inmuebles de tres años definido por la ley 27.551, sin brindar mayores especificaciones o definiciones claras respecto de los actores que intervienen en esta actividad, señala el proyecto.

Penacca explica que con su iniciativa “buscamos incorporar la definición del alquiler temporario y de las figuras del huésped, anfitrión y plataforma, previo a establecer obligaciones y derechos en cabeza de estos actores. La definición del alquiler temporario propuesta, se encuentra ajustada a lo dispuesto en el artículo 1199 del Código Civil Comercial de la Nación, en tanto indica que, si el plazo de un contrato de locación de inmueble se celebra por un plazo mayor a 3 meses, se presumirá que no fue hecho con fines de turismo, descanso o similares».

Deja un comentario