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La Cámara Federal de Casación Penal intervendrá en el caso de la desaparición forzada de Luis Espinoza

PAD accedió al dictamen de la Fiscalía General de Tucumán. En el documento se solicitó se revoque el fallo elevado con anterioridad y se planteó  la competencia Federal de la Cámara donde el Dr.   ANTONIO GUSTAVO GÓMEZ es el responsable. La intervención fue concedida por la Cámara Federal de Tucumán.

“Resulta imperativo recordar que la muerte de Luis Espinoza y la privación ilegítima de la libertad de José Espinoza acaecieron en el marco de una emergencia sanitaria declarada y regulada por un decreto de necesidad y urgencia rubricado por el Sr. Presidente de la Nación en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 incisos 1° y 3° de la Constitucional Nacional. El DNU n° 260/20 –que posteriormente fue prorrogándose fue rubricado el día 12 de marzo de 2020 y dispuso la emergencia sanitaria en todo país en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19”, expresa la resolución.

“A partir de la sanción de las normas aludidas se procedió al armado de un amplio sistema de prevención y control de la aplicación de la norma sanitaria. Este sistema incluyó el accionar coordinado de fuerzas de seguridad provinciales y federales con una amplia presencia territorial. Los operativos de control consistían en la elección de un punto geográfico determinado en el que se montaba un puesto de control policial y sanitario a efectos de evitar la circulación pública de aquellas personas que carecían de la autorización tramitada con la debida antelación ante el organismo público competente. En el acontecer diario de los ciudadanos esto se tradujo en una reducción sustancial del derecho a la libre circulación hasta el punto que aquel que se encontraba en la vía publica era detenido y puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional” continua diciendo el documento.

La causa contempla que existen elementos encontrados: Derechos consagrados en la Constitución Nacional vs restricciones dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia por Covid. Además se sustancia según el Código Penal, la desaparición forzada de personas es un delito federal, estableciendo el Fiscal Federal, Gustavo Gómez, que el homicidio de Zelaya fue en el marco de un delito federal.

“La modificación del fallo elevado en consulta, luce como única variante adecuada al marco normativo imperante. Si el Estado –sea Provincial o Nacional- a través de sus instituciones, por acción u omisión, no se aboca a la dilucidación total de un caso de desaparición forzada de personas -calificación que impuso el Juez Mario Velázquez de la ciudad de Monteros- y pone en riesgo la vida de quien permitiera resolver el caso en el marco de la pesquisa, resulta ineludible garantizar a través de este Habeas Corpus la seguridad de Zelaya. Para comprender los extremos aludidos acompañaré el texto del fallo que en su argumento expone y resuelve la prisión preventiva “por considerarlos presuntos co-autores penalmente responsables del hecho investigado en autos, calificado provisoriamente como DESAPARICION FORZADADE PERSONA CON RESULTADO DE MUERTE, (Art. 142 ter primer y segundo párrafo), cometido en perjuicio de Espinoza Luis Armando, hecho ocurridos entre fechas 15/05/20 y 22/05/20”, finaliza el documento al que accedió PAD.

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