La ley de teletrabajo no regirá para quienes practiquen home office por la pandemia
Será hasta tanto finalicen las restricciones sanitarias. Lo dispuso el Ministerio de Trabajo a través de una resolución aclaratoria de la norma que aprobó el Congreso.
La ley de regulación del teletrabajo, que el Congreso sancionó en julio del año pasado, no regirá para aquellos trabajadores que se hayan tenido que volcar a la modalidad home office debido a la pandemia del Covid-19, hasta tanto finalicen las restricciones sanitarias.
Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que dirige Claudio Moroni, a través de la Resolución 142/21, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
En el texto se considera que dado que las medidas de distanciamiento social continúan vigentes, el hecho de que muchos trabajadores hayan tenido que adoptar la modalidad de teletrabajo “no podrá sustituir el acuerdo de voluntad de las partes en los términos del artículo 7 de la Ley 27.555”.
En otras palabras, la situación de los empleados que no retornaron a sus puestos de trabajo habituales no podrá encuadrarse en el principio de “voluntariedad” establecido en la norma, y por eso recién podrán acogerse a los beneficios de la misma cuando finalicen las restricciones.
La resolución indica que “a partir del inicio de la vigencia de la Ley N 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución 207 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7 del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes”.
Fuente: www.parlamentario.com