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«Queremos que salga todo a la vista»: la defensa de Alperovich buscará demostrar su inocencia en el juicio

El procesamiento por abuso sexual agravado contra José Alperovich quedó firme, luego de que la defensa no apelara el fallo del juez porteño Osvaldo Rappa, dejando correr los plazos recursivos.

Mariano Cúneo Libarona, que junto a Augusto Garrido, representa legalmente al exsenador nacional explicó que optaron por no apelar el fallo del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35 de CABA para no dilatar más los tiempos procesales. “Queremos un juicio oral rápido, con testigos, y que los jueces vean a los testigos; que se desarrolle con urgencia y que salga todo a la vista”, lanzó en una entrevista con La Gaceta

Según afirman desde el entorno de Alperovich, Rappa soslayó en su sentencia pruebas clave que -dijeron- echan por tierra la denuncia de la joven, que declaró que el excandidato a gobernador abusó sexualmente en nueve ocasiones, en Tucumán y en Buenos Aires, entre 2017 y 2018. 

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35 de Capital Federal, cuenta con seis días (prorrogables por otro periodo igual) para correr vista a la querella (aún no constituida) y al fiscal Santiago Vismara para que se expidan por la elevación a juicio, tal como ordena el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 346. Deberán contestar si consideran que la instrucción está completa o, en caso contrario, solicitar las diligencias que creen necesarias realizar, y podrán solicitar la elevación a juicio de la causa, algo que se estima inminente.

Ahora las partes deberán esperan los tiempos judiciales hasta que se establezca una fecha del juicio. 

El fallo de Rappa

El juez consideró a Alperovich penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades» (dos de esos casos, en tentativa). También lo procesó por “abuso sexual agravado por haber sido con acceso carnal” en seis oportunidades y consideró que los hechos había sido cometidos “mediando abuso de poder y autoridad” lo que “por sus circunstancias y tiempo de duración le ocasionaron a la víctima un sometimiento sexual ultrajante”. Además, se le fijó un embargo por 2.501.500 de pesos.

En la resolución, Rappa consideró que lo declarado por la joven denunciante se pudo corroborar a través de distintos elementos probatorios. Marcó también que la víctima “estaba inmersa en un contexto de abuso sexual, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de genero por parte del imputado, quien valiéndose de la posición de poder que ostentaba, violentó la integridad sexual de la denunciante en al menos nueve oportunidades, causándole un detrimento físico y psíquico”.

Sostuvo la importancia de abordar el proceso penal con perspectiva de género, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino. “La violencia contra la mujer es una de las formas más extendidas de discriminación y de vulneración de derechos humanos que sucedió a lo largo de la historia. Alude a patrones de conducta socialmente naturalizados, establecidos y arraigados profundamente por años, y es recién en las últimas décadas en las que se ha tomado real dimensión de este problema que compromete la vida, la integridad psicofísica, la dignidad y la libertad de las mujeres”, resaltó.

Fuente: Eltcucumano

Redacción
Author: Redacción

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