Reforma judicial: los colegios de abogados impugnaron el nuevo esquema de multifueros y piden declarar inconstitucionales dos leyes
El Colegio de Abogados de Tucumán y el Colegio de Abogados del Sur promovieron una demanda de inconstitucionalidad contra las leyes provinciales N.º 9.987 y N.º 9.988, con las que se reformó la estructura judicial y procesal de Tucumán.
Las entidades sostienen que los cambios impulsados por la Corte Suprema de Justicia provincial y aprobados por la Legislatura vulneran principios constitucionales esenciales, entre ellos el juez natural, la defensa en juicio, la tutela judicial efectiva, la especialidad de los magistrados y la seguridad jurídica.
La presentación judicial marca una nueva escalada en el conflicto institucional surgido tras la promulgación de las normas, que modifican más de 20 artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (N.º 6.238), el Código Procesal Penal y la Ley de Competencia Penal Juvenil.
El eje central del planteo apunta al nuevo modelo organizativo que abandona el esquema tradicional de juzgados especializados por materia para habilitar un sistema de competencias múltiples o «multifueros». Bajo este régimen, un mismo órgano jurisdiccional podrá intervenir en distintas materias según las necesidades que determine cada Centro Judicial.
Para las instituciones que representan a la abogacía, la competencia material de los tribunales constituye una garantía directamente vinculada con el debido proceso y con la idoneidad técnica de los magistrados, por lo que consideran que la reorganización no puede justificarse únicamente en criterios de eficiencia administrativa.
En el comunicado firmado por los presidentes Alberto López Domínguez, del Colegio de Abogados de la Capital, y Eduardo Racedo, del Colegio de Abogados del Sur, se sostiene que la reforma compromete garantías constitucionales como el juez natural, la defensa en juicio, la tutela judicial efectiva, la especialidad judicial, la igualdad de armas durante el proceso, la seguridad jurídica y el adecuado ejercicio profesional de la abogacía.
Los demandantes remarcaron además que cualquier ampliación de competencias debe preservar un grado suficiente de especialización para garantizar un acceso efectivo a la Justicia. En ese sentido, advirtieron que la cercanía territorial o la búsqueda de mayor eficiencia operativa no pueden traducirse en una disminución de la calidad de las respuestas judiciales que reciben los ciudadanos.
Entre los cambios más cuestionados figura la reorganización del Centro Judicial Capital, donde se unifican la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común y la Cámara Civil en Documentos y Locaciones, conformando un único tribunal integrado por cinco salas.
En el fuero penal, la reforma crea un Colegio de Jueces Penales compuesto por 38 magistrados. Según los colegios profesionales, la concentración y fusión de competencias diluye la especialización histórica de los distintos fueros y afecta el equilibrio procesal entre las partes.
Las críticas también alcanzan a la reorganización prevista para el interior provincial. En Concepción, el Colegio de Jueces Penales se reducirá a 14 integrantes y las salas de la Cámara del Trabajo pasarán a funcionar con dos jueces en lugar de tres. En Monteros, la reforma fija un Colegio de cinco jueces penales y fusiona el Juzgado Civil y Comercial Común con el de Documentos y Locaciones.
A criterio de los demandantes, estas modificaciones implican una reducción de la especialización y pueden afectar la independencia funcional de los tribunales del interior.
Otro de los aspectos cuestionados es la ampliación de competencias asignadas a los Juzgados de Paz Letrados. Con la nueva normativa, estos órganos pasarán a intervenir en procesos de divorcio sin efectos patrimoniales, regímenes comunicacionales, alimentos provisorios, guardas judiciales, desalojos con contrato escrito y causas vinculadas con relaciones de consumo.
Los colegios profesionales consideran que la transferencia de este tipo de asuntos a la Justicia de Paz puede resentir las garantías de una tutela judicial especializada y efectiva.
La demanda también objeta modificaciones de carácter administrativo y competencial, entre ellas el traslado de la revisión de multas y sanciones estatales desde los juzgados contravencionales hacia el fuero contencioso administrativo.
Asimismo, cuestiona la delegación de amplias facultades reglamentarias a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para implementar la nueva estructura y definir aspectos operativos que, según el planteo, alteran sustancialmente la organización judicial y procesal de la provincia.
En materia penal, los abogados también impugnaron los cambios incorporados al Código Procesal Penal, que limitan la actuación de los jueces suplentes únicamente a supuestos excepcionales determinados por la Oficina de Gestión de Audiencias, además de modificar las reglas sobre excusaciones y los plazos de resolución del Tribunal de Impugnación.
Las entidades concluyeron que, si bien reconocen la necesidad de mejorar la eficiencia administrativa del sistema judicial, esa finalidad no puede alcanzarse a costa de debilitar las garantías estructurales del proceso ni afectar el libre ejercicio profesional de la abogacía.

