Se extienden plazos para aceptar o rechazar factura de crédito electrónica
Estableciéndose hasta el 31 de diciembre del año próximo un plazo de 30 días corridos para cancelar, aceptar o rechazar las facturas por parte de las grandes empresas.
El Boletín Oficial publicó la Resolución N° 167/2020 dictada por la Secretaria de la Pequeña Empresa y los Emprendedores, que depende del Ministerio de Desarrollo Productivo, modificando las acciones dictadas en las resoluciones N°209/2018 y N°5/2019 que modificaban la Ley N° 27.440, de “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.
Dicha Ley fija que las micro, pequeñas o medianas empresas están obligadas a emitir este tipo de comprobante en todas las operaciones comerciales que realiza con una empresa grande por un monto de más de $146.885. Meses atrás, la Resolución N° 103 permitió al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” para incrementar y facilitar el acceso a esta herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las FCE, a través de una operatoria asimilable a la de un ECHEQ (cheque electrónico).
De este modo, con esta nueva medida, queda habilitada la posibilidad para las MiPyMEs de ceder facturas que puedan ser descontadas en entidades bancarias dentro de los 30 días, concretándose como instrumento de Circulación Abierta para aumentar el uso operativo desde el Home Banking.