La República del Tucumán tuvo su Constitución antes que el País
José María Posse Posse
HOY SE CONMEMORA LA SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE TUCUMÁN, EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1820. FUE NUESTRA PRIMERA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL. LES COMPARTO UN FRAGMENTO DE MI LIBRO ACERCA DE BERNABÉ ARÁOZ, EL MOTOR FUNDAMENTAL DE LA MISMA.
A comienzos de 1820, las Provincias Unidas entraron en caos. El 8 de Enero, el Ejército del Norte se sublevó contra su jefe en una posta de Arequito. El Director Rondeau, sin el apoyo de esas fuerzas fue completamente derrotado en Cepeda por los caudillos López y Ramírez. Con ello se inició un período de disgregación nacional. Las provincias argentinas quedaron desarticuladas en el contexto.Una de las primeras consecuencias fue la disolución del Congreso que había declarado, cuatro años atrás, la Independencia Desde Córdoba, Juan Bautista Bustos convocó a un “Congreso General”. En carta al referido caudillo, fechada el 18 de marzo de ese año, Bernabé Aráoz mencionó por primera vez la palabra “confederación” y lisonjeaba a Bustos diciéndole que su nombre se eternizaría por “la libertad de principios” que sostiene en su prédica y que había demostrado desde aquel momento en el que “el grito universal explicó el deseo más vivo de entrar en una confederación que los sacara del antiguo opresor que se empeña en conducirlos a la ruina bajo el pretexto de una Patria, cuyo profundo sepulcro se trabaja en secreto… ” Claramente Bernabé Aráoz, al igual que los caudillos locales de otras provincias, unieron sus voluntades en contra del siempre pretendido centralismo porteño.
No querían ser gobernados autoritariamente por ellos, y bregaban por un tratamiento igualitario entre las provincias del antiguo virreinato. Era la etapa embrionaria de las luchas entre unitarios y federales, que desangraría en los años siguientes al país.
A fines de febrero, Aráoz informó al Cabildo que era preciso «fijar el destino provisorio que debe regirnos». Y hasta que se reúna el Congreso de Bustos, a ese «destino provisorio» debe establecerlo un Congreso Provincial, integrado por Tucumán y sus subordinadas, para lo cual cursó invitaciones a efectos de designar electores de diputados .
La convocatoria ocasionó serios problemas en Santiago, cuyo vínculo con la cabecera fue siempre azaroso, y cuyo desenlace veremos adelante. Por el lado de Catamarca, aunque no sin dificultades, se eligieron los diputados a «la Representación de la Provincia federal» (ya comenzaba a difundirse ese término), que deberá «formar la Constitución» .
Finalmente, Bernabé Aráoz descubre públicamente el ente jurídico que va a dar forma a su posición federal y localista; me refiero a la “República del Tucumán”.
El 18 de setiembre se declaró a la provincia de Tucumán «República libre e independiente», aunque «unida sí con las demás que componen la Nación Americana del Sud y entretanto el Congreso General de ella determine la forma de Gobierno». Es decir que lo de República no pasaba de ser la expresión dictada por algún abogado. Habla de república como si fuera un sinónimo de Provincia, insistimos.
En la proclama que dirige a los pueblos de los que depende su jurisdicción, lo explica: “La Provincia de Tucumán, es ya y será a toda costa, una república libre e independiente, hermana sí y federada con vínculos tan estrechos que jamás se dispensará sacrificio alguno, hasta no ver a sus pies rotos y desechos los últimos eslabones de la cadena que subyugue a la más pequeña de sus hermanas… ”
Palmariamente quedó entonces establecido que Tucumán no buscaba separarse de las demás provincias, sino organizarse y fijar su rumbo en paralelo, hasta tanto se pudiera lograr un vínculo constitutivo general. Todo ello, bajo el norte de una federación de provincias hermanas, unidas bajo leyes y objetivos comunes.
El «Presidente Supremo» era Bernabé Aráoz quién la dotó de una Constitución de avanzada en varias materias . Mucho se ha discutido y seguramente se discutirá, acerca de los motivos que impulsaron a Don Bernabé a tomar esta determinación. Para algunos fue una respuesta regional a fines de preservar del caos esta parte del país. Para otros, no fue más que el intento separatista de un caudillo ambicioso.
No reflejan esto, los artículos que nos han llegado de la Constitución aludida, ni la proclama del propio Aráoz, insistimos con la frase: la provincia a mi mando es y será una república libre e independiente… hermana sí, y federada con vínculos estrechos a las demás… Historiadores diversos han criticado a Bernabé Aráoz el “título” un tanto pomposo tal vez de Presidente, pero notemos incluso que en muchas actas capitulares se menciona a Aráoz como “Supremo Presidente de la Provincia… ”
En cuanto a la forma de gobierno que los caudillos contrarios a Buenos Aires pretendían imponer, es de destacar que utilizarán indistintamente las voces federalismo, federación y confederación que, claramente no significan lo mismo, en su sentido y alcance. Pero lo que es claro es que al hablar de “Estado Federal”, se distanciaban políticamente de los porteños.De la documentación existente surge claramente el funcionamiento de los tres poderes diferenciados, además de la implementación de un correcto sistema impositivo y aduanero. Llegó a crearse una moneda uniforme entre otros logros significativos .
Bernabé Aráoz eligió como Secretario general de su gobierno al joven Dr Mariano Serrano, por formación académica e intelectual, seguramente fue el mentor principal del texto constitucional, hoy considerado modelo de normativa para la organización de una provincia federal.
Como bien lo señala el constitucionalista tucumano, Dr. Raúl Martínez Aráoz: “una constitución limita los poderes de los gobernantes, si Bernabé Aráoz hubiera tenido metas absolutistas o de caudillo autoritario y prepotente, como erróneamente se le atribuye, jamás hubiera mandado a organizar con premura un cuerpo normativo que restrinja su propio poder”.
Finalmente, los representantes elegidos por Tucumán serían cuatro: el sacerdote pedro Miguel Aráoz, el Dr. José Serapión de Arteaga a los que se les sumó el Dr. José Antonio de Olmos y Aguilera y Pedro Acuña por Catamarca. Ellos pusieron en funciones al Presidente y demás autoridades civiles y militares y demás representaciones, e hicieron un llamamiento para que todos rindieran reconocimiento y obediencia a la “Alta Representación de la Provincia Federal”. Señala Ricardo Jaimes Freyre, todos los actos de la asamblea provincial establecieron palmariamente “el carácter provisional, hasta la reunión del Congreso ”.
La Constitución de la Republica de Tucumán de 1820.
Este cuerpo normativo tomó la estructura de la constitución de 1819 adaptándola al orden local, dotándola de innovaciones muy importantes; por ejemplo la organización del poder legislativo que se efectuó en base al sistema unicameral; el número de representantes que no se determinaba por el número de habitantes, sino que se fijaba en uno por cada pueblo y un eclesiástico; el juicio político al que estarían sometidos la mayoría de los funcionarios públicos; las facultades del congreso de prorrogar sus sesiones; la designación de magistrados judiciales que se efectuaría prácticamente sin ingerencia del poder ejecutivo.
El texto se divide en cinco sesiones: Religión del Estado, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y declaración de derechos. Finalmente se agrega un apéndice.Religión de la ProvinciaTiene un solo artículo que establece que la religión católica apostólica romana es la única reconocida por la república, en cuya protección todas las autoridades emplearan su sello y sus habitantes toda veneración y respeto. A tanto llega el celo de la constitución a este respecto, que en la sección de declaración de derechos se establece la censura previa a toda publicación que trate temas religiosos. Este precepto no se encuentra en ninguna otra constitución de la época.
Poder Legislativo: A diferencia de los países anglosajones, donde los representantes del pueblo tienen una importancia extrema, pues entienden que es allí donde se manifiesta la verdadera soberanía del pueblo, en sus representantes elegidos libremente, en los países sudamericanos, el Poder Legislativo siempre se consideró secundario en relación al Ejecutivo, fuerte y personalista, seguramente por esa cultura resultante del caudillismo. Es otra de las particularidades del Poder Legislativo de La Constitución Tucumana, justamente el hecho que si bien, existe una supremacía del poder ejecutivo, la organización del legislativo es tal, que le confiere la entidad de un verdadero poder estatal. Otra de las características esenciales, que lo convierten en un modelo de federalismo es el hecho de que el Congreso Provincial se compone de un diputado del fuero común por cada pueblo y un eclesiástico, durando cuatro años en sus funciones.
Para ser elegido diputado se requieren las siguientes condiciones: tener ocho años de ciudadanía, veinticinco de edad y un reconocido patrimonio o en su defecto demostrar tener una profesión, arte u oficio y no estar en dependencia del Presidente Supremo por servicio a sueldo.
La duración del período de sesiones es de seis meses (Marzo, Abril y Mayo, Septiembre, Octubre y Noviembre), pudiendo ser prorrogados si graves conflictos o el interés público lo hicieran necesario, correspondiente al Presidente Supremo convocar a sesiones extraordinarias. Otra de las particularidades lo da el hecho de que “cualquiera de los diputados, así como cualquiera de los ciudadanos, tiene el derecho de acusar ante el Congreso, o denunciar a los miembros de los tres poderes, a los ministros del Estado, gobernadores, jueces superiores de la provincia y demás empleados cualquiera sea su fuero, por los delitos de traición, concusión, infracción de constitución y otros que según las leyes merezcan pena capital o infamia”. El artículo primero establece: “al Congreso corresponde juzgar en juicio público a los acusados, y la mayoría de sufragios hará sentencia contra ellos únicamente a efectos de separarlos del empleo o declararlos móviles para obtener otros… el declarado reo quedará sujeto a acusación, juicio y castigo conforme a la ley en el tribunal que corresponda”. La constitución contiene privilegios parlamentarios que garantizan la libertad de accionar de los representantes: “los diputados no serán arrestados ni procesados durante su asistencia en la legislatura y mientras van y vuelven de ella excepto el caso de ser sorprendidos in fragantis en la ejecución de un crimen que merezca pena de muerte, infamia u otra aflictiva de lo que se dará cuenta al congreso con sumaria información del hecho… los diputados por sus opiniones y discursos en los debates no serán molestados en ningún lugar; serán inviolables en sus personas y sus casas durante su empleo…”. Otra particularidad es que se consagre el principio de que la cámara es juez único de la elección de sus miembros: “al Congreso corresponde privativamente calificar las actas electorales del nombramiento de diputados sin mezclarse en la calificación de las personas que han merecido la soberana confianza de los pueblos”. Las incompatibilidades parlamentarias que tienen por base y fundamento la división de poderes, han sido contempladas: “ningún miembro del congreso podrá ser empleado por el poder ejecutivo sin su consentimiento y el del Congreso”. Además ningún miembro del Congreso podrá ser elegido presidente supremo de la provincia. El Poder Legislativo según La Constitución tiene la atribución de nombrar su presidente y oficiales y formar su reglamento de debates; hacer comparecer a la Sala a los miembros del Poder Ejecutivo para pedir informes que halle convenientes; exigir anualmente al Poder Ejecutivo la cuenta general de las rentas públicas, examinarlas y juzgarlas; sancionar las leyes que deben regir en la provincia; decretar la guerra y la paz; establecer derechos y por instinto determinado imponer para casos urgentes del Estado contribuciones proporcionalmente iguales en toda la provincia; fijar a propuesta del Poder Ejecutivo la fuerza militar para el servicio de la provincia; recibir empréstitos para el fondo de la provincia; reglar la forma de todos los juicios y establecer tribunales inferiores a la alta corte de justicia; crear y suprimir empleos de toda clase; reglar el comercio interior y ordenar el exterior; demarcar el territorio de la provincia; formar planos de establecimiento de educación pública y proporcionar los fondos para su subsistencia; dar privilegios exclusivos por tiempo indeterminado a los autores y lectores; celar la calidad de la moneda con los pesos y las medidas; proveer los empleos de coronel en adelante hasta el grado que el congreso declare admisible en la provincia.
Otra característica destacable, es que en el procedimiento para la formación u sanción de las leyes introduce que la proposición o iniciativa de la ley corresponde “a cualquiera de la república”, necesitando previamente ser apoyada para ser admitida a discusión y debiendo obtener mayoría de sufragios para ser sancionada. El requisito esencial es que el Poder Ejecutivo lo apruebe en forma expresa o tácita, lo que ocurrirá cuando este deje transcurrir seis días sin devolver a la cámara con objeción a reparos. El derecho de veto que se acuerda en el Poder Ejecutivo no inspira la vigencia de la ley, si reconsiderada por el Congreso, este insiste por la mayoría de sufragios. Los ciudadanos sufragan por electores siendo estos los que eligen finalmente a los diputados.
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente supremo, cuya elección corresponde al Congreso provincial por mayoría de sufragios. Se requiere para ser elegido presidente las condiciones de ser ciudadano natural de Las Provincias unidas, siete años de residencia y treinta y cinco de edad. Dura cuatro años el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelecto una sola vez por unanimidad de votos. Sin duda es este un principio encomiable sobre todo teniendo en cuenta los abusos que cometían en este aspecto los que se encontraban al frente de los gobiernos provinciales en aquellos tiempos germinales de nuestra nacionalidad. El texto de la constitución de 1820 somete la reelección del jefe del poder ejecutivo a una doble limitación: una sola reelección y la exigencia de la unanimidad de sufragios. Al no existir la figura de vice gobernador para el caso de enfermedad, muerte, ausencia o licencia del presidente, quien lo sustituye es el presidente del Congreso quien quedaría mientras tanto suspendido en sus funciones de diputado.
Las atribuciones que competen al Poder Ejecutivo, se encuentran enumeradas en el capítulo tercero de la sección segunda. Recordemos que debido a las agitaciones políticas que vivía el país en esos años no debe sorprender que en el texto constitucional al que nos referimos existan atribuciones que serian propias de un gobierno central.
Ejemplo de esto es que el presidente puede declarar la guerra y la paz, formar y dirigir una fuerza militar en defensa de la provincia y ofensa del enemigo, rechazar las invasiones de los enemigos exteriores, nombrar por si solo los jefes de la fuerza militar y los enviados a acercarse a las demás provincias.
Es entonces el presidente de la provincia el jefe de la fuerza militar; pública y hace ejecutar las leyes que hubiese sancionado el Congreso; preside la apertura del cuerpo legislativo, informando en esta oportunidad sobre el estado del gobierno; convoca extraordinariamente al cuerpo legislativo; puede proponer al cuerpo legislativo los proyectos, medidas, mejoras o reformas que estime necesarias; nombra y separa a sus ministros; puede, con parecer y consentimiento del congreso, celebrar y concluir pactos con las demás provincias, siempre que no estén en oposición con los generales de la nación: nombra a todos los empleados de la nación no exceptuados especialmente en la constitución; provee a las iglesias parroquiales conforme a las leyes; son de su suprema inspección y resorte todos los objetos y ramos de hacienda y policía, establecimientos públicos y científicos, las administraciones de correos, postas y caminos, de acuerdo a las leyes y ordenanzas que los rige; puede indultar la pena capital o conmutarla con previo informe del tribunal de la causa; confirma o regula las sentencias de los reos militares; percibe por sus servicios la compensación de cuatro mil pesos.
Para las funciones ejecutivas, además del presidente supremo, se establecen los gobernadores intendentes para los pueblos que forman la república, con atribuciones similares a las determinadas en la Real Ordenanza de Intendentes de 1782, con excepción de las facultades de justicia que son ejercidas por las autoridades judiciales creadas por la misma constitución y se les acuerda, además ciertas atribuciones de gobierno, siendo por lo tanto, los ramos de su competencia, gobierno, policía, hacienda y guerra. La elección de gobernadores e intendentes correspondía al cuerpo legislativo a propuesta en terna del Poder Ejecutivo.
Anualmente estaban obligados a pasar al presidente supremo un estado de los ingresos de fondos a las cajas de su jurisdicción y una cuenta formal de inversiones y gastos. Se admite, en determinados casos el recurso de apelación contra las resoluciones de gobernadores e intendentes sobre quienes ejerce una superintendencia el presidente supremo.
Poder Judicial
Se establecía una Alta Corte de Justicia, compuesta de tres jueces federales y un fiscal. La designación de esta era competencia de La Legislatura, a propuesta en terna de otro tribunal. Ejercían el cargo mientras durara su buena conducta, siendo su remuneración determinada por el cuerpo legislativo. La Alta Corte de Justicia intervenía en las cuestiones de límites que se suscitaran entre las provincias que integraban la República del Tucumán; en los juicios entre el Gobierno Supremo y los particulares; en los casos que se derivan de la aplicación de tratados celebrados por el gobierno y en todos aquellos, en que según la ley haya lugar a recursos de segunda suplicación, nulidad o injusticia notoria. Los juicios debían ser públicos, procediéndose en la misma forma los votos de los jueces. Además existía una Corte Primera de Justicia, integrada por seis miembros: dos ministros de Justicia, un síndico procurador, un fiel ejecutor, un juez de policía y un defensor de pobres, menores y ausentes. La Corte Primera de Justicia tenía a su cargo funciones que hasta entonces desempeñaba el Cabildo, que eran expresamente prohibidos y establecía en su lugar esta nueva institución. La designación de sus miembros correspondía al Presidente Supremo de las ternas de candidatos que a tal efecto debía elevar la Junta Electoral, organismo compuesto por elección directa de los vecinos principales de la ciudad y de la campaña, mayores de 25 años o que se encontraren emancipados. El tribunal quedó constituido el 13 de Noviembre de 1820 de la siguiente manera: don Miguel francisco Aráoz, primer ministro de justicia; don Manuel María Méndez, segundo ministro; don Juan Valladares, síndico procurador; don Juan Antonio Lobo, fiel ejecutor, don Pedro Rodríguez, Juez de Policía y don Lorenzo Domínguez, defensor de pobres, menores y ausentes. Hasta aquí, un esquemático resumen de La Constitución de la República del Tucumán . El capítulo segundo de la sección cuarta, que trata sobre el Poder Judicial, introduce un instituto revolucionario para la época: “el Síndico promotor de los Derechos del Pueblo”. El referido letrado, especialista en el tema, ve en ello el antecedente más antiguo conocido de la figura del “Defensor del Pueblo”, anterior incluso a la figura europea que se desarrollaría muchos años más tarde . Se observa claramente que “La República” no estaba separada del resto de las provincias, sino que era la respuesta a un país anarquizado y sin gobierno. Por aquellos años la denominación de «República”, no significaba más que “Estado”; es decir que se constituyó en un estado “federal independiente” y solidario con las demás provincias, pero sin la hegemonía de un gobierno central. En los hechos, significaba que Tucumán dejaba de ser una dependencia de un gobierno central, para formar un Estado Federal con las demás provincias. De hecho, sería la forma en que realmente se constituyó La Nación. Este fue, en última instancia, el criterio de los constitucionalistas de 1852, y es claro que es el sentido que Juan Bautista Alberdi, pariente de don Bernabé, imprime a su libro “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”; fuente inspiradora de nuestra Constitución Nacional. El académico Manuel Lizondo Borda ha señalado con justicia al referirse a La Constitución de 1820: “…contiene varias disposiciones que atañen el progreso cultural de ese tiempo…declara que “ante la ley son todos iguales” y que “favorece igualmente al poderoso que al miserable para conservar sus derechos”. Dice luego que “la libertad de publicar sus ideas por la prensa es un derecho tan apreciable como esencial para la conservación de la libertad civil del estado”. Dispone que “ no habrá en toda la Provincia privilegios exclusivos, distinciones y ventajas, sino las debidas a la virtud y el talento”. Y entre las atribuciones del Congreso Provincial pone la de “formar planes de educación pública y proporcionar fondos para su subsistencia”. La Constitución de Tucumán de 1820 rigió hasta el 28 de Agosto de 1821, fecha en la que Abraham González, en connivencia con el caudillo santiagueño Juan Felipe Ibarra, depone al Presidente de la República del Tucumán. Al asumir éste el día 30 de ese mes, la deja sin efecto. Como señala la prestigiosa constitucionalista Dra Gilda Pedicone de Valls: “Ya sin una Constitución local, regirá los destinos de la provincia, a partir de esa fecha, la Constitución Nacional de 1819…así se vuelve a la denominación de Provincia de Tucumán, de la cual se separa Catamarca. Esta República del Tucumán dejó como legado el primer ensayo de Congreso Constituyente y el primer poder legislativo que tuvo la provincia”. JOSÉ MARÍA POSSEFragmento: “Bernabé Aráoz, el Tucumano de la Independencia.” Dr. José María Posse. Edit. Mundo Editorial. 2017.Pgs. 159/167.-