Economia

MONOTRIBUTO: RIGEN DESDE ESTE MES LOS EFECTOS DE LA RECATEGORIZACIÓN

Como sabemos, el Régimen Simplificado, más conocido como Monotributo, obliga a los contribuyentes a efectuar un análisis pormenorizado en los meses de Enero y Julio con fines de establecer si el sujeto debe aumentar, mantener o disminuir su categoría declarada en el régimen.

Para realizar este análisis, cuyo vencimiento operó el pasado 20 de Julio de 2020, cada persona inscripta en Monotributo debió disponer de información comprobable acerca de los INGRESOS BRUTOS, ALQUILERES (de corresponder), ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA y la SUPERFICIE AFECTADA a la actividad comercial correspondiente a los últimos 12 meses calendarios inmediatos anteriores al mes de recategorización, es decir, en esta oportunidad se analizó el período 01-07-2019 al 30-06-2020. Toda esta información debe ser suministrada al fisco mediante el servicio MONOTRIBUTO disponible en la clave fiscal de cada ciudadano a través del sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos.


Cumplida esta obligación fiscal, puede surgir que el contribuyente modifique la categoría que hasta el mes de Julio mantenía comenzando a regir la nueva resultante de ese análisis desde el corriente mes de Agosto. Como consecuencia de esta modificación, es probable que la cuota que se debe abonar mensualmente al fisco aumente o disminuya según haya aumentado o disminuido la categoría con base en la información proporcionada y venciendo la obligación de pago el 20 del corriente mes.


Es importante conocer que ante la falta de recategorización o ante una recategorización inexacta, el organismo fiscal tiene la facultad suficiente para efectuar una recategorización de oficio con base en la información que cuenta en sus sistemas informáticos o, en el peor de los casos, excluir al contribuyente del Monotributo y consecuentemente operar su alta en el Régimen General, es decir, inscribiéndolo en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, en Autónomos sin perjuicio de las multas que por esta conducta le sean pasibles.


Lo que recomendamos siempre es recurrir a un profesional idóneo y especialista en la materia, un Contador Público de confianza quien cuenta con el conocimiento técnico suficiente para saber evitar problemas o, de ser inevitables, disminuir su impacto.

Fuente: cpn Nicolás Alba M.P 8041

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