Una elección, tres escrutinios: cómo es el proceso para contar los votos
En toda elección se realizan tres conteos, el de cada mesa a cargo de las autoridades de custodiar cada urna, uno realizado por el Poder Ejecutivo de carácter informativo y uno de carácter legal-consagratorio que realiza la Justicia. En todos ellos pueden participar los partidos políticos a partir de sus fiscales, delegados o apoderados.
El domingo a la noche, a partir de las 21, se darán a conocer los primeros resultados oficiales de la segunda vuelta que definirá al próximo presidente de los argentinos. Con esos datos, los candidatos comienzan habitualmente a adoptar posiciones públicas: celebrar victorias o reconocer derrotas. Sin embargo, ese conteo, que se publica en la noche de los comicios y que se conoce como escrutinio provisorio, no tiene valor legal y no es el que se utiliza para determinar formalmente un ganador. El único que tiene valor legal es el escrutinio definitivo, que lo realiza la Justicia electoral en los días posteriores a las elecciones.
¿Cómo se realizan los conteos?
El primer conteo se realiza mesa por mesa en cada escuela destinada como centro de votación. Una vez cerrados los comicios, a las 18 horas del domingo, las autoridades de mesa y los fiscales partidarios cuentan los votos que están en la urna y los anotan en 3 documentos distintos: el telegrama, el acta de escrutinio y el certificado de escrutinio para su envío a las autoridades electorales.
De todos esos documentos, el acta es el más importante porque se usa para el escrutinio definitivo, mientras que el telegrama se utiliza para el escrutinio provisorio. Además, cada fiscal se queda con un certificado de escrutinio y otro se agrega en la urna.
El primer conteo
Cerrada la votación, el presidente de mesa, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio clasificando los votos por válidos (afirmativos y en blanco), votos nulos, votos recurrido o impugnados.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se realiza bajo la vigilancia permanente de los fiscales y dejando abierta la posibilidad a los fiscales de realizar cualquier reclamo que consideren necesario, siempre dentro de lo establecido por la ley.
El telegrama de escrutinio
Es realizado por el presidente de mesa y contiene todos los detalles de los votos contados en la mesa y lleva la firma de las y los fiscales de las agrupaciones intervinientes. Ese telegrama se transmite en presencia de fiscales de transmisión al Centro de Procesamiento de Datos de Correo Argentino. Desde este último punto, la información de los telegramas es procesada en la siguiente etapa, que es la de recuento.
El Proceso de recuento (a cargo de la empresa Indra) comprende la digitación de telegramas, para la posterior totalización y publicación de los resultados. En esta instancia de digitación, el proceso de carga es doble: dos operadores distintos cargan los datos de cada telegrama y si ambas digitaciones coinciden, se totaliza y difunde. En el caso de que haya diferencias entre las dos primeras cargas, el telegrama pasa a un tercer digitador. Si hay coincidencia con alguna de las digitaciones anteriores se totaliza. En caso de continuar con diferencias, el telegrama pasa a la mesa de incidencia de datos.
El escrutinio definitivo
Es aquel que hace la Justicia Nacional Electoral. Comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones, se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa, y es el que produce los resultados de la elección a partir de los cuáles se distribuyen los cargos en juego. A diferencia del escrutinio provisorio que suele detenerse en el 98,5% o el 99% del total de mesas, el escrutinio definitivo abarca todas las urnas habilitadas para la elección.
El Código Electoral Nacional impone en el caso de la elección presidencial un plazo de no más de 10 días corridos para comunicar los resultados.
Habitualmente existen diferencias entre los resultados que arroja el escrutinio provisorio y el definitivo, pero en general son diferencias mínimas que no alteran el resultado final de la elección, salvo en comicios muy reñidos. Como regla general se puede afirmar que si la diferencia entre candidatos no supera los 500 mil votos, habrá que aguardar hasta la finalización del escrutinio legal para conocer al vencedor, aunque esa cifra depende del nivel de participación.
Cómo se hace el escrutinio definitivo
La Justicia Electoral dispone días específicos para contar los votos de cada distrito. Se reúnen alrededor de una mesa las autoridades y los delegados partidarios, quienes, a viva voz, marcan las diferencias que cada uno registró en la mesa en cuestión, luego de que la autoridad a cargo lea en voz alta el acta oficial.
Como se mencionó anteriormente, el escrutinio definitivo se basa en los datos de las actas de escrutinio. No se abren todas las urnas para contar nuevamente los votos. Sólo se reabren las urnas cuando los delegados partidarios reclaman y el juez con competencia electoral hace lugar a esos reclamos.
¿Qué elementos se analizan sobre cada mesa de votación?
Si el acta de escrutinio fue adulterada o si tiene defectos sustanciales de forma; si se acompaña toda la documentación correspondiente; si se admiten o se rechazan las protestas; si el número de quienes votaron coincide con el número de sobres enviados por la autoridad de mesa, entre otros elementos.
Al mismo tiempo, la Justicia también debe definir sobre los votos impugnados o recurridos. Los primeros son aquellos en los que el presidente de mesa o los delegados del apoderado de cada partido impugnan a un elector si consideran que está falseando su identidad. Como no le pueden impedir a este elector votar, separan su voto y luego la Justicia define si debe contarse o no. Los votos recurridos, por su parte, son aquellos donde los fiscales cuestionan la validez o la nulidad de un voto pero no hay acuerdo entre los fiscales de las distintas fuerzas políticas.